MIéRCOLES, 27 DE NOV

Se aprobaron cambios a la ley que pena delitos contra la administración pública

El Senado avaló la iniciativa que sanciona los delitos cometidos por personas jurídicas y personas de existencia visible. El debate vuelve a Diputados, que ratificaría la nueva redacción. 

Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires (enviado especial)

Tras un exhaustivo tratamiento el Senado aprobó este miércoles por unanimidad, el proyecto de ley que penaliza la corrupción empresaria, con numerosos y sustanciales cambios en relación a la redacción original.
La iniciativa, había sido solicitada por el Ejecutivo requerida especialmente por el Gobierno y fue devuelta a la Cámara de Diputados, que daría consentimiento para ratificar el nuevo texto.

En esencia la normativa sanciona los delitos contra la administración pública cometidos por personas jurídicas. La ley así aprobada cumple con una exigencia de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).
Si bien Diputados había incluido todos los ilícitos, la Cámara alta con estas modificaciones devolvió al texto su espíritu original, y sólo se penalizarán los actos de corrupción.

Conclusión dialogó con la senadora Silvia Elías de Pérez y con el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo con el objeto de dimensionar los cambios y garantías que ofrece la nueva normativa a futuro para la administración pública.

Silvia Elías de Pérez

La legisladora tucumana, Elías de Pérez dijo a este medio que con la aprobación de esta ley «se terminó la corrupción sistémica en Argentina desde el propio seno del gobierno. Con esta ley se terminaran para siempre las empresas fantasmas  de los propios funcionarios».

«Esta es la verdadera dimensión de la aprobación del proyecto de ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas  conocida de responsabilidad de las empresas y cuales serán las penas para quienes incurran en actos de corrupción que perjudican al Estado», especificó la senadora tucumana.

Por su lado, el senador Federico Pinedo, sostuvo a este medio que las reformas introducidas a la ley mejorará el funcionamiento del Estado porque prevé «acciones preventivas a la coima, según consigna el proyecto de ley. Ya que obliga a las empresas que contraten con el Estado a tener procedimiento internos para evitarla. Y si no han cumplido con esos pasos estipulados por el procedimiento se llega a la responsabilidad personal de las personas que actuaron, además de la responsabilidad de la empresa».

Federico Pinedo

El legislador manifestó que este tipo de práctica propenderá a «generar la cultura de la no corrupción, y dará lugar también a la figura del arrepentido, que podrán colaborar con los fiscales de los delitos  y al estar previsto puede ser que las empresas tengan menores penas, esto coadyuva para que a empresa colabore con jueces y fiscales para investigar casos de coimas a cambio de bajar sus multas».

Por otra parte, la senadora puntana Liliana Negre de Alonso, dijo en diálogo con Conclusión que es «muy importante porque se usan en determinadas oportunidades las figuras jurídicas, o sea, las sociedades para delinquir y desligar responsabilidades. Sin perjuicio que en Argentina hace muchos años que existen responsabilidades como la ley de competencia o de abastecimiento».

«Esto va contra los delitos de corrupción, administración fraudulenta, presentación de balances falsos y además incorpora una figura que es novedosa en derecho argentino, no así en el extranjero que se denominan propuestas de integración, similares a  manuales de ética o de procedimiento para que las empresas tomen todas las medidas de prevención para evitar delitos por parte de   sus empleados o directivos», ponderó la legisladora.

Silvia Negre de Alonso

Preguntada si la ley alcanzará y en que proporción a las personas jurídicas y a las personas de existencia visible, Negre de Alonso, afirmó que se podrá «hacerlo con ambas», aunque también «se avanzó en la reforma, suprimiendo la imprescriptibilidad del delito, incluida la postura de prestigiosos juristas que se manifestaron en tal sentido, porque se podría no trabajar y tener cautiva a las empresas o las personas porque al no proscribir el delito éstas estarían permanentemente sometidos al proceso y además no existen  antecedentes».

«Incluso es violatorio de los Pactos de Derechos Humanos que Argentina tiene incorporada a las Constitución Nacional, lo que si se flexibilizó -afirmo la congresista puntana- es la aparición de un instrumento similar a lo que puede ser un código de ética, que establece una serie de indicaciones para incluir una serie de procedimientos para evitar fraudes con respecto a las pymes», explicó.

La iniciativa aprobada este miércoles indica que, si se da el caso de “responsabilidad sucesiva” -es decir, que la empresa tome otro nombre, se transforme o se fusione-, la posibilidad de que sea penalizada subsiste. También especifica que, si se verifica el delito pero no se conoce quién lo llevó adelante físicamente, la empresa igual deberá responder como responsable.

Finalmente, la senadora Liliana Negre de Alonso, señaló que «esto fue necesario porque en Argentina la mayoría de las empresas son pymes, o que una gran empresa la cree para delinquir, esto forzó la decisión para que estas esten incluidas dentro de la ley. Se está transitando un nuevo camino y propenderá a generar una nueva cultura para los empresarios, que deberán poner en marcha el cumplimiento de una nueva normativa societaria y de la ley penal. No habrá pantalla que pueda ser usada para el delito», concluyó.

 

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