LUNES, 02 DE DIC

Restringen el acceso a los medicamentos gratuitos de Pami: ¿qué jubilados pueden tenerlos?

La institución comunicó la medida de ajuste a través de un escrito difundido por redes sociales. Quienes cumplan los requisitos y deseen seguir contando con cobertura, deberán efectuar un trámite.

 

El gobierno nacional recortó este lunes la entrega de medicamentos gratuitos a jubilados y la restringió a quienes ganen menos de 389.396 pesos. Los mismos además deberán efectuar un trámite de inscripción.

El Pami comunicó la medida a través de un escrito difundido por redes sociales, en el que señala que los medicamentos gratuitos seguirán llegando a “todos aquellos que realmente lo necesiten”.

De esta manera, el Gobierno fijó que tendrán acceso a los mismos los jubilados y pensionados que tengan ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos (una cuenta que con los números de diciembre llega a 389.396 pesos).

“Para esta gestión, los problemas se solucionan de fondo. A lo largo de décadas, nuestra institución enfrentó problemas económicos producto de la falta de políticas planificadas a nivel nacional y el impacto de las moratorias previsionales que dejaron a Pami al borde de la quiebra. Afrontar esta situación requiere de orden y un esfuerzo constante para mantener en funcionamiento una obra social fundamental para millones de argentinos”, argumentaron en el escrito difundido este lunes.

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“Como parte de una gestión planificada y eficiente -continuó el comunicado-, nos vimos en la necesidad de llevar a cabo readecuaciones en las coberturas de medicamentos a lo largo de este año en distintas etapas. En este momento, en el contexto de la firma de un nuevo convenio con la industria, llevamos adelante una nueva readecuación siguiendo nuestro plan de asegurar la sostenibilidad de los servicios en el tiempo y garantizar la mejor cobertura de medicamentos de toda la Argentina”.

Para acceder a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales, los afiliados al Instituto deberán:

  1.  Tener Ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. Para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
  2. No encontrarse afiliados a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación al Instituto.
  3. No ser propietariosde más de un (1) inmueble.
  4. No poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.
  5. No poseer un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad.
  6. No ser titulares de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

De no cumplir con los puntos 1) y 2) y, siendo el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, podrán solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a través de un mecanismo de vía de excepción en el que se requerirá y evaluará:

  • Informe social (Disposición 7339/GPSyC/13) y la escala de vulnerabilidad Socio-sanitaria (Disposición 306/GPSyC/05); y
  • Revalidación médica.

No se encontrarán alcanzados por estas restricciones los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

¿Quién puede realizar el trámite?

El trámite podrá realizarlo la persona afiliada, su apoderado/a o familiar.

¿Qué documentación se necesita?

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).
En caso de necesitar más de 4 medicamentos por Subsidio Social, deberá presentar el formulario de medicamentos.
RENOVACIÓN:
  • Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).

Para iniciar el trámite puede hacerse click en el siguiente link: https://www.pami.org.ar/tramite/medicamentos-razones-sociales/seleccionar-motivo?motivo=7&id_subtipo=301

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