SáBADO, 30 DE NOV

Proponen que las empresas tengan guarderías para los hijos de empleados

El diputado provincial Jorge Henn presentó un proyecto de ley para que las empresas privadas dispongan de espacios de cuidado infantil para los hijos de los trabajadores.

Según datos del Indec, casi 9 de cada 10 mujeres en Argentina realizan las tareas domésticas y de cuidado de niños en el hogar, independientemente de que cuenten o no con un empleo formal.

Ante esta problemática, el diputado provincial Jorge Henn presentó un proyecto que incentiva la creación de espacios de cuidado infantil en lugares de trabajo, o la generación de convenios con instituciones ya existentes para garantizar el derecho de hombres y mujeres a tener un trabajo remunerado sin necesidad de renunciar a su vida familiar y viceversa.

La iniciativa pretende abordar la temática con herramientas propositivas que contemplen el derecho que tienen los padres a conseguir un lugar de cuidado infantil de calidad para sus hijos. Asimismo, se busca igualar las oportunidades de aquellos que no poseen los recursos económicos para pagar una institución privada y generar una alternativa para aquellos que no encuentran el lugar adecuado para la contención y el cuidado de sus niños.

Al respecto, el legislador argumentó que “es fundamental repensar los patrones de cuidado en la sociedad actual porque los roles familiares cambiaron. Sobre todo el rol de las madres, que antes estaban mayormente encargadas del cuidado de los niños y que hoy en día, aparte de seguir cuidando a sus hijos, son profesionales que trabajan. Esta situación produce una sobrecarga de trabajo cotidiano y deben combinar el trabajo formal con el trabajo doméstico”.

Tal como explicó el legislador: “Consideramos que un espacio para el cuidado infantil en los lugares de trabajo, son una posibilidad real de articular lo laboral con lo familiar tanto para hombres como mujeres, y en consecuencia se brindaría un cuidado de calidad y un desarrollo integral para la infancia desde un enfoque de igualdad de género”.

A su vez, Henn detalló que “la implementación de estos espacios de cuidado infantil significarían una tranquilidad para las madres y padres que, al tener más cerca a sus pequeños, pueden fortalecer los vínculos en los primeros años de vida que son fundamentales para el desarrollo del niño”.

El Estado presente

El proyecto de ley hace hincapié en que las lógicas del cuidado se encuentran fuertemente condicionadas por el nivel de ingresos económicos de las familias, es decir que la organización del cuidado se define casi de forma directa por la capacidad de las familias para absorberla.

Henn explicó que “las políticas de cuidado infantil no pueden constituir un problema que cada familia deba resolver con sus propios recursos, sino que, por el contrario, es necesario que dichas políticas puedan ser abordadas desde un enfoque de corresponsabilidad social que permita repensar cómo se reparte el cuidado entre Estado, familia, mercado, sociedad y, dentro de la familia, entre géneros y generaciones”.

Beneficios impositivos

Las empresas o establecimientos industriales o comerciales privados que voluntariamente otorguen servicios de cuidado infantil o tengan convenio con alguna entidad privada que realice esta labor, podrán acceder a un descuento de hasta el 10% en el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Además, el Poder Ejecutivo fijará un cupo fiscal anual para el seguimiento de los beneficios acordados y determinará, a través de la Administración Provincial de Impuestos, la reglamentación que resulte necesaria para establecer la forma, modo y procedimiento para implementar la deducción propuesta en el proyecto de ley.

El ex vicegobernador argumentó que “esta iniciativa pretende abordar la problemática desde un enfoque innovador y con herramientas propositivas que estimulen a los actores del sector privado empresarial a participar a partir de los beneficios impositivos”.

Cabe destacar que estos espacios de cuidado infantil podrán recibir a niños -hijos de madres y padres trabajadores de la empresa- que estén en el período comprendido entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años de edad.

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