El proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, enviado hoy al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional, incorpora un inciso al artículo 435 del Código Civil y Comercial, permitiendo que los matrimonios puedan disolverse con la sola presentación de ambos cónyuges «ante el órgano administrativo del último domicilio» del matrimonio.

En su artículo 352 el proyecto de ley señala que se incorpora como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley 26.994 y sus modificatorias, el siguiente texto: «comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio».

En la actualidad el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges; sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, y divorcio declarado judicialmente.

La iniciativa, enviada hoy al Congreso por el presidente Javier Milei, propone una cuarta alternativa que tendrá el mismo efecto que hasta ahora se logra con un juicio de divorcio.

La Ley de divorcio vincular, o Ley 23.515, modificó el Código Civil argentino permitiendo la disolución de la unión matrimonial. Fue promulgada el 12 de junio de 1987 por el presidente Raúl Alfonsín.

El nuevo Código Civil y Comercial admite el divorcio por voluntad de una sola de las partes, si bien impone que el pedido sea acompañado por una propuesta sobre las consecuencias del divorcio: qué ocurre con los bienes, el cuidado de los hijos, la comunicación, los alimentos, etc.

Además, el nuevo código reconoce derechos y obligaciones a los que viven en unión convivencial -antes concubinos -, que hasta su sanción no les eran reconocidos.