La jueza laboral Silvia Garzini hizo lugar, este lunes, a una medida cautelar para suspender las reformas laborales incluidas en el DNU del presidente Javier Milei, solicitada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA).

La cautelar, la tercera que otorga la Justicia en este tema, suspende el tramo sólo de reformas laborales, al igual que lo hizo la Cámara Nacional del Trabajo días atrás en dos fallos, uno a favor de la CGT y otro de la CTA.

El decreto plantea un polémico cambio profundo en las relaciones de trabajo entre empleador y empleado, con beneficios para el primero y pérdidas para el segundo, retroceso claro en sus derechos.

Esto dentro de un DNU que avasalla la división de poderes, las instituciones, a los trabajadores y el pacto democrático que los argentinos consensuaron en 1983. Además, no tiene nada de libertad ni novedoso, sino que es un plan elaborado con recetas que ya probaron su fracaso en el pasado. La vida humana pasa a ser una mercancía, donde todo puede transformarse en algo redituable en base a si le conviene o no al mercado. Todo regido por la famosa «mano invisible».

Ahora, se prevé que el Gobierno Nacional apele el fallo de la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de mantener vigente ese aspecto del decreto.

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La entidad había cuestionado que el DNU impone limitaciones a la organización colectiva y, además, elimina de la categoría de trabajadores a los viajantes vendedores. El Decreto planea la eliminación del Estatuto del viajante contemplado en la ley 14.546.

La norma, según recordó la jueza en su fallo, «fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas, y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, prima facie´, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia».

«Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, la derogación de la ley 14.546, como así también la modificación y derogación de las restantes normas en cuanto resulten de aplicación al conjunto de trabajadores y a la entidad gremial aquí agraviados, comprobados los requisitos de admisibilidad en cuanto a la cautela pretendida, y en consonancia con lo ya resuelto por la distinguida Sala de Feria en el precedente antes citado» es lo que la jueza dispuso en la cautelar a favor de la entidad.

Según la magistrada, el apartado incluido en el decreto «afecta» a los trabajadores del sector.

El fallo podría ser apelado ante la Cámara, la cual ya fijó un criterio similar a través de los fallos de la semana pasada.