MIéRCOLES, 27 DE NOV

La Comisión de Comunicaciones dictaminó proyecto para tipificar figura de violencia digital

La iniciativa debatida por los legisladores arribo a buen puerto y si así lo disponen puede ser debatida en la próxima sesión y dar giro al Senado. El proyecto se trató en el marco de una reunión convocada para las 10 en la sala 3 del Anexo A de la Cámara baja.

 

La Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados se reunió este miércoles para analizar un proyecto de consenso que luego dictaminó y que reúne dos iniciativas para modificar la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres con el fin de incorporar la figura de la «violencia digital».

La iniciativa contó con aval de la Comisión de Mujeres, Género y Diversidad, y en caso de ser aprobada en la de Comunicaciones, que preside Pablo Carro (Frente de Todos), quedaría en condiciones de pasar al recinto.

El texto de consenso al que arribaron los legisladores, denominado «Ley Olimpia Argentina» en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, propone reformar la ley de Género y contempla un proyecto de la diputada del oficialismo Mónica Macha y una iniciativa similar de Danya Tavela, de Evolución Radical.

La legisladora del Frente de Todos, Mónica Macha, señaló que existe la necesidad de “situar el entorno digital como territorio de esta época: lo que sucede ahí es real; lo virtual es real, tiene efectos en las vidas de las persona”. Habló de los efectos de lo que sucede en la virtualidad, de la difusión de imágenes o videos sin consentimiento, como una nueva forma de violencia que afecta las relaciones humanas.

Esa circulación de imágenes sin consentimiento “es lo que genera un padecimiento psíquico, que tiene después consecuencias en la salud física y personal”, agregó, precisando que esta norma se complementa con la Ley Belén que apunta a poder considerar la violencia digital como un delito y por eso busca establecer una modificación a la ley penal.

El proyecto de violencia digital plantea que se entiende por violencia contra las mujeres «toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal».

La iniciativa establece la implementación de «un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público» conocida como «acoso callejero».

Asimismo, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.

La Ley Olimpia es originalmente una ley mexicana impulsada por la activista Olimpia Coral Melo, que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

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