MIéRCOLES, 27 DE NOV

Incrementan más de 160% los subsidios a usuarios de garrafas

La medida está enmarcada en el Programa Hogar, credo en marzo de 2015 para atender las necesidades de los sectores de menores ingresos que no tienen conexión a la red de gas natural.

 

La Secretaría de Energía dispuso un incremento en los subsidios a los usuarios de garrafa incluidos en el programa Hogar de un 160,89%, a través de la resolución 458/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.

De esta manera, el monto de subsidio por garrafas que se había fijado en septiembre de 2022 en $606 pasó a $1.581 para abril y mayo últimos.

Por su parte, los precios de referencia de venta al público y para el segmento fraccionador y distribuidor aumentaron este mes 3,97%, retroactivo al 8 de mayo, y asimismo se establecieron los valores a partir de 1 junio, 1 de julio y de agosto, con aumentos de 4,03%, 4,01% y 3,99%, respectivamente, para las garrafas de 10, 12 y 15 kilos.

Así, los valores para la garrafa de 10 kilos se fijaron en $753 (mayo), $783 (junio), $814 (julio) y $847 (agosto) para los fraccionadores; en $1.321, $1.374, $1.429 y $1.486 para los distribuidores; y $1.387, $1.443, $1.501 y $1.561 para la venta al público.

En el caso de las unidades de 12 kilos, los precios máximos son $903 (mayo), $939 (junio), $977 (julio) y $1.016 (agosto) para los fraccionadores; $1.585, $1.649, $1.715 y $1.783 para los distribuidores; y $1.665, $1.731, $1.801 y $1.873 para la venta al público.

Mientras que en las de 15 kilos serán $1.129 (mayo), $1.174 (junio), $1.221 (julio) y $1.270 (agosto) para los fraccionadores; $1.982, $2.061, $2.144 y $2.229 para los distribuidores; y $2.081, $2.164, $2.251 y $2.341 para la venta al público.

El Programa Hogar fue creado mediante el decreto 470 del 30 de marzo de 2015, y su financiamiento se estableció a través del fondo fiduciario para atender las necesidades de GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural, que había sido establecido diez años antes con la Ley 26.020.

¿A quién corresponde?

  • A todas las Entidades de Bien Público sin conexión a la red de gas natural como comedores, merenderos, grupos comunitarios o centros de atención infantil, tengan o no personería jurídica.
  • todos los hogares sin conexión a la red de gas natural, cuyos ingresos sean inferiores a:
    • 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
    • 3 SMVM si alguno de sus integrantes posee Certificado de Discapacidad.
    • 2,8 SMVM si residen en las zonas más frías del país.
    • 4,2 SMVM si residen en las zonas más frías del país y alguno de sus integrantes posee Certificado de Discapacidad.
  • En el caso de los monotributistas, de acuerdo a las siguientes categorías:
    • Hogares cuyos ingresos sean hasta Categoría C (inclusive).
    • Hogares con integrante con certificado de discapacidad, cuyos ingresos sean hasta Categoría D (inclusive).
  • En la Patagonia: hogares cuyos ingresos sean hasta Categoría D (inclusive) y hogares con integrante con certificado de discapacidad, cuyos ingresos sean hasta Categoría E (inclusive).

Para todos los casos, es fundamental que los datos personales y del grupo familiar conviviente estén actualizados en ANSES.

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