MARTES, 26 DE NOV

Gregorio Badeni señaló que «la ley se debe imponer a la voluntad de una persona»

El constitucionalista dialogó con Conclusión y señaló que "llama la atención que hay legisladores que no conozcan las declaraciones de tres instituciones, no privadas, como la Academia Nacional de Medicina, la de Derecho y las de Ciencias Morales y Política en materia de aborto".

Enviado especial a Buenos Aires – El constitucionalista Gregorio Badeni expuso este miércoles en el Senado en la segunda ronda de consultas, y expresó estar «a favor de la vida» al debatir la legalización de la interrupción del embarazo y fue categórico a la hora de afirmar que «la ley se debe imponer a la voluntad de una persona».

Como especialista en materia constitucional, el jurista afirmó que como»abogado» le interesa el «estado de derecho», y que la ley «se imponga a la voluntad de una persona o de un grupo de social», y si «se quiere hacer esto se debe obrar como manda la Constitución y la ley. Pero no se puede sancionar una ley que tiene jerarquía inferior a los tratados internacionales de Derechos Humanos».

En la misma línea, el letrado sostuvo que «no se puede avalar la tortura, porque el aborto es muerte por tortura, si se mira una ecografía de un aborto, se observa que una criatura que puede tener diez o doce semanas, se mueve y produce lo que se llama el grito silencioso, al que se refería Bernard Natanson en Estados Unidos».

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Consultado acerca de lo que consigna la Constitución Nacional al referirse a un niño, y si se debería en virtud de esta alusión reformular el proyecto sancionado en Diputados, el especialista explicó que la «Carta Magna habla en el articulo 75 inciso 23, y lo obliga al Congreso a dictar un  régimen previsional especial para los niños desprotegidos desde el embarazo, no un régimen de aborto, que no fue instituido en la reforma de 1994, pero de ningún  modo eso es compatible con el aborto, dice proteger al niño desamparado».

Los tratados internacionales de Derechos Humanos, precisan que el «niño es toda persona a partir del momento de la concepción, no el embrión, la categoría embrión a la que se refirió Gil Lavedra, no existe jurídicamente en ningún tratado internacional».

Ricardo Gil Lavedra había expresado que “no hay un derecho absoluto” del embrión a la vida, porque de lo contrario “no se justifica el aborto en casos de violación”, y aclaró que “el propio Código Penal de 1921 trata diferente a la persona y al embrión”.

En relación a si existe un desconocimiento de parte de los legisladores, Badeni manifestó que «quizá algunos legisladores no tienen la información suficiente, llama la atención que no conozcan las declaraciones de tres academias nacionales, no privadas, son entidades como la Academia Nacional de Medicina, la de Derecho y las de Ciencias Morales y Políticas, es decir, materia biológica, ética y jurídica. Si tuvieran esas declaraciones tendrían muchas respuestas a las inquietudes que seguramente de buena fe se les presentan».

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Preguntado Gregorio Badeni por Conclusión si el principio de legalidad sería imperfecto, tal cual está redactada la Constitución Nacional, respondió que «si», y se sortearía «modificando la Constitución o buscando excusas absolutorias como existen en el Código Penal, en determinados casos en que no se comete el delito de aborto, cuando hay una colisión entre dos derechos, la vida de la madre y la vida de la persona por nacer, no hay ley que le de preferencia a la vida de uno u otro, es la propia madre la que debe decidir, matar al hijo y vivir o se arriesga y muere y vive su hijo, pero no se los puede condenar en ese caso».

Acerca de la media sanción de la ley de Diputados sobre el aborto, el jurista indicó que la «inconstitucionalidad se da cuando alude al lapso en el que se permite realizar impunemente el aborto -las 14 semanas-  y no reconocer la objeción de conciencia. Los médicos, cuando prestan juramento lo hacen por dar vida no por dar muerte, porque si bien se suele decir que hay un secreto, no lo hay porque para la conciencia individual no existe. Quien tiene honor y conciencia no existe el secreto».

«El secreto médico siempre existió, el galeno no puede revelar lo que está haciendo salvo que constate que está cometiendo un delito, ese es el secreto profesional que no está relacionado con la objeción de conciencia, la objeción de conciencia es obligar a alguien a hacer algo que no quiere hacer porque está contra sus principios elementales», concluyó el constitucionalista.

 

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