El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial del pasado viernes la Ley 13.610 que prevé sanciones a los titulares de establecimientos de enseñanza privada que despidan docentes sin justa causa.

En el cierre del período ordinario de sesiones en noviembre del año pasado, el Senado terminó aprobando la reforma a la Ley 6.427, norma que desde 1968 “garantiza el funcionamiento de los establecimientos creados por iniciativa privada”.

El primer proyecto había ingresado en 2011. Desde entonces, hubo dos medias sanciones de la Cámara de Diputados que luego quedaron cajoneadas en el Senado. Pero, a raíz de una serie de movilizaciones y acampes del Sadop, las dos cámaras votaron aprobaron la iniciativa después de varias negociaciones entre sí mismas y con el sindicato.

La ley, entre otras cosas, permite que, ante un despido sin causa, el Estado tenga la potestad de suspender hasta por 18 meses el subsidio en ese cargo al que se despidió arbitrariamente.

La reforma además ordena seguir la ley de Contrato de Trabajo para los casos de “despidos sin expresión de causa” así como cuando se produzca cambio de planes de estudio o supresión de cursos, grados, divisiones o especialidades, aprobados por resolución del director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.

La sanción de la norma santafesina tuvo un fuerte respaldo del consejo directivo nacional del Sadop que afirmó que “es una norma que protege el trabajo y al trabajador, como establece la Constitución Nacional en su artículo 14 bis”.

“Esta norma no es una ‘ley antidespidos’, como maliciosamente la denominan los empleadores, porque no legisla sobre la relación de empleo ni prohíbe los despidos. Es una norma de índole administrativo, que ordena al Estado provincial que limite la transferencia o el financiamiento estatal cuando el empleador de una escuela privada despide sin causa a un docente, o sin el sumario previo cuando alegara alguna causal para dicho despido”, aclaró el gremio.

 

Fuente: El Litoral