El Tribunal Electoral de Santa Fe rechazó el pedido de paridad en listas locales
La presentación del Inadi contemplaba a "electoras inscriptas en la Provincia de Santa Fe y/o candidatas a cargos electivos en los comicios que se celebrarán el próximo 16 de junio del corriente año". Así, la ordenanza votada por el Concejo Municipal de Rosario (y en otras localidades santafesinas) en 2018 no tendrá efecto.
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- May 17, 2019
El Tribunal Electoral Provincial (TEP), resolvió rechazar el pedido de la delegada del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) de Santa Fe, Caren Schibelbein, para que la conformación de listas para la elección de autoridades locales se adecúe a la paridad de género, como lo establecen ordenanzas municipales sancionadas, por ejemplo, en Rosario y Santa Fe capital.
La presentación del Inadi contemplaba a «electoras inscriptas en la Provincia de Santa Fe y/o candidatas a cargos electivos en los comicios que se celebrarán el próximo 16 de junio del corriente año».
Lo que solicitaba puntualmente era proceder a la «revisión» del criterio adoptado para la proclamación de las listas de candidatos a concejales de las localidades de Arroyo Seco, Las Parejas, Coronda, Sastre, San Lorenzo, Granadero Baigorria, Puerto General San Martín, Fray Luis Beltrán, Villa Cañas, Rafaela, Ceres, Roldán, Florencia, Malabrigo, Las Toscas, Rosario, Santa Fe, San Genaro, Santo Tomé, Villa Constitución, San José del Rincón y El Trébol, a fin de que se asegure » el respeto a la paridad de género por binomios reconocida en las normas locales que rigen la materia».
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En Rosario, la ordenanza que obliga al armado de listas “pares” (50% hombres y 50% mujeres) para autoridades locales, fue votada por el Concejo Municipal el 27 de septiembre pasado, con acuerdo de todos los bloques.
No obstante, algunos ediles advirtieron entonces por posibles impugnaciones judiciales que pudieran en el futuro, o dudas, por ejemplo, en cuanto al criterio que que utilizaría la justicia electoral para armar las listas después de las Paso, en base a los resultados y la ley provincial vigente.
El desenlace les terminó dando la razón. El Tribunal sostuvo que avalar el pedido sería “un exceso en sus competencias”.
En el fallo se argumentó que las razones esgrimidas “no alcanzan” para “dejar de lado elementales principios sobre los que se estructura el diseño institucional de la Provincia, entre los que se destaca la evidente decisión del constituyente de colocar en cabeza exclusiva y excluyente de la Legislatura santafesina la atribución de organizar el régimen electoral, incluyendo el de las Municipalidades”.
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A su vez, el TEP consideró “conveniente dejar sentado liminarmente” que con la decisión “no se trata de desconocer los derechos de la mujer, cuya elevadísima jerarquía es objeto de enfática ratificación, ni tampoco de cerrar los ojos al mandato que prescribe la realización de acciones positivas para asegurar la igualdad real o fáctica de las mujeres, superando prácticas y estructuras de notoria injusticia, mandato que se encuentra fuera de toda discusión entre personas razonables.”
Antes de expedirse, el Tribunal había solicitado la opinión del Procurador Fiscal Electoral, Jorge Barraguirre, quien a pesar de reconocer la competencia de la Legislatura para definir la arquitectura electoral y “ordenar el régimen municipal”, se manifestó favorablemente a reconocer las ordenanzas que habilitan la paridad, por la cualidad de “autónomos” de los municipios y por tratarse de una ampliación de “derechos” y no sólo del “diseño de sistemas electorales”.
A continuación, la resolución completa del Tribunal Electoral Provincial: