MIéRCOLES, 27 DE NOV

El Senado rechazó el pliego de un secretario para ser juez pero lo nombró conjuez de Cámara

Fernando Strasser es el Secretario del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2, y desde que asumió el gobierno de Cambiemos, "ha sido su más fiel ladero a los fines de conculcar los derechos de los más vulnerables", sentenció Fernández Pastor, especialista en Seguridad Social y ex titular de Anses.

«El doctor Fernando Strasser es el Secretario del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2, el cual subroga desde hace años. Y desde que asumió el gobierno de la Alianza Cambiemos, ha sido su más fiel ladero a los fines de conculcar los derechos de los más vulnerables», sentenció en un escrito Miguel Ángel Fernández Pastor, especialista en Seguridad Social y ex titular de Anses.

Fernández Pastor, denunció desde la asunción del presidente Macri una larga serie de “inexplicables” sucesos, que acontecieron en materia de Seguridad Social en la justicia argentina y de los que -cuanto menos- el Senado hubiese tomado debida cuenta para no premiar a quien se llevó puesta la paz y el bienestar de los jubilados y pensionados argentinos.

Según el especialista «todo comenzó cuando, a raíz de la Ley de Reparación Histórica», presentó «un Amparo pidiendo su inconstitucionalidad».

«En esa oportunidad, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recusó al doctor Juan Fantini y, como la doctora Alicia Braghini – quien le seguía en turno- se sacó la causa de encima, el Amparo le llegó al doctor Strasser. De allí en más, no se respetó ninguno de mis derechos, situación que denuncié ante su superior, ante la Corte Suprema, ante el Consejo de la Magistratura, y finalmente la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES) inició una causa por el tema», describió Fernández Pastor.

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Según entiende el especialista en Seguridad Social, «Tan irregular fue la actuación de Fernando Strasser, que cuando el Poder Ejecutivo quiso premiarlo, enviando su Pliego al Senado para nombrarlo Juez Titular en diciembre de 2017, los Senadores lo cajonearon, mientras que si aprobaron otros como el del doctor German Pablo Zenobi, quien hoy ostenta la titularidad del Juzgado N° 9», explicó.

Pero el doctor Fernando Strasser, a quien no le alcanza con la titularidad de su juzgado, también está concursando para ser Camarista, y continúa haciendo los deberes.

Cuando el Congreso aprobó la Reforma Previsional, «fuimos varios los que iniciamos acciones legítimas por la vía del Amparo. Nosotros tuvimos la suerte de lograr recursarlo y ello nos llevó a conseguir que se reconociera nuestro derecho. Pero otros no pudieron ya que, a pedido de la Anses, el doctor Strasser se autoproclamó “Fuero de atracción” de todos los amparos colectivos en una medida ilegal e inconstitucional que le permitió, de un solo golpe, rechazarlos por una cuestión formal», indicó Fernández Pastor.

Strasser dijo en el amparo presentado por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y luego en el de ATE, que “el Amparo no era la vía idónea”. Es decir, «que el tipo de acción por la cual la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había reconocido mi derecho no era correcta para los demás. Un verdadero atropello a los derechos de los más vulnerables, para no tener que aplicar la sentencia que habíamos conseguidos con un efecto general», enfatizó el ex titular de Anses.

Seguidamente el especialista en Seguridad Social, preguntó : ¿Por qué el gobierno premia a un juez que viola los derechos y garantías constitucionales sistemáticamente?

Es muy simple. Hay tres cuestiones que preocupan al gobierno:

1.- Desde hace tiempo, en el fuero de la seguridad social no se ponen de acuerdo los jueces de primera instancia, en su mayoría alineados con el Poder Ejecutivo Nacional, y las tres Salas de la CFSS. Los primeros, obligan a los jubilados que hicieron juicio y no
ingresaron en la Reparación Histórica, a cobrar lo que dice esa ley que es un monto inferior al que efectivamente le corresponde. El tribunal de alzada revoca esas sentencias, y la Corte Suprema no se expide sobre la cuestión toda vez que nunca ésta ha ido en contra de la jurisprudencia concordante de toda una cámara. Es por ello que el gobierno quiere que Strasser forme parte, como conjuez, de la CFSS, de manera que este juez afecte la unanimidad de esa jurisprudencia y así poder negociar con la Corte un fallo en contra de los jubilados.

2.- El segundo tema es la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Previsional dictada por la Sala III en mi expediente y acogida por el Juzgado N°9. Si no logra que otra sala de la CFSS cambie la doctrina jurisprudencial y sucede lo mismo que con la aplicación del
RIPTE, la Corte tendrá el mismo problema para revocar la sentencia de la Sala III.

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3.- Un tercer tema es el futuro: se avecina un nuevo cambio en las leyes previsionales, los regímenes diferenciales y la fórmula de movilidad, y para poder blindar los posibles dictados de sentencias desfavorables la función de Strasser en la CFSS como conjuez
será vital para el gobierno.

La pregunta que se viene al instante es: ¿Por qué teniendo tres vacantes en la Cámara Federal Seguridad Social no lo nombra como juez de cámara? Y la respuesta es sencilla: el gobierno no ha podido hacer que el pliego como juez titular de primera instancia fuera aprobado por el Senado atento las
irregularidades que el Dr Strasser ha cometido y comete en ejercicio de su función, por lo que mucho menos lograría que lo nombren como juez de cámara. Sin embargo, logró que lo nombren como conjuez, para reemplazar la ausencia temporaria de un camarista.
Este gobierno, que ha hablado tanto de la República y de las Instituciones, y que nos tiene acostumbrados a utilizar al Poder Judicial para sus propios fines, en este caso particular lo está utilizando para poder llevar adelante el brutal ajuste contra los más vulnerables, aquellos
que conforman los 17 millones de beneficiarios de la seguridad social. No lo podemos permitir, no sólo por ellos sino principalmente por la salud del Estado de Derecho.

«Por todo lo expuesto, es muy importante impugnar al doctor Strasser para evitar que siga conculcando los derechos de los beneficiarios de la Seguridad Social. Hay que inundar de impugnaciones la Comisión de Acuerdos del Senado, mas abajo se encuentran los requisitos que debe cumplir quienes deseen impugnar. No olviden que esa cámara es quien tiene que resolver: a) los amparos contra la ley de movilidad que estan en trámite (tanto la retroactividad como la fórmula); b) si se vende o no el FGS; c) la quita de las asignaciones familiares; d) la quita del diferencial por zona Austral de jubilados y pensionados; y,e) si se hace la reforma del sistema previsional, la constitucionalidad o no de dicha ley».

Por último destacó: No nos quedemos dormidos, que luego es tarde para arrepentirse!

Audiencia Pública:
Día: 22 de agosto de 2018.
Hora: 10
Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del
Reglamento del H. Senado): Desde el 04 al 10 de agosto de 2018, inclusive.
Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6º piso, Of. “606”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Horario: De 10 a 17
Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado):
1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.
2) Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar
el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.
3) Exposición fundada de las observaciones.
4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.
5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.
6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.

Buenos Aires, 30 de julio de 2018
Docto. Juan Pedro Tunessi
Secretario Parlamentario
Juan Pedro Tunessi, Secretario Parlamentario, H. Senado de la Nación Argentina.
e. 02/08/2018 N° 55043/18 v. 03/08/2018

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