La demanda presentada por el abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social, Facundo Fernández Pastor, quien representó a su padre ante la Justicia, solicitando la inconstitucionalidad de la denominada ley de Reforma Previsional, obtuvo respuesta de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional y le ordenó al gobierno restituir un 9 por ciento sobre los haberes de jubilados y pensionados.

Sin embargo, atento al seguimiento que desde este medio se hace en temas relacionados con la Seguridad Social, y advertidos que el especialista había adelantado que «atacaría los artículos 1 y 2 de la ley aprobada en diciembre», Conclusión dialogó con Fernández Pastor, quien fue categórico al sostener que «el tribunal solo falló en función del articulo 2 de la ley».

El especialista en Derecho de la Seguridad Social, dijo que el fallo de la Cámara «se refiere a dos cuestiones, una de ellas no la está abordando casi nadie y es lo que sostuvo la Cámara Federal de la Seguridad Social acerca del artículo 1 de la ley – que trata la medida de movilidad- el cual establece la fórmula con la que se actualiza el ingreso de los 17 millones de beneficiarios de la Seguridad Social, que incluye a 9 millones de jubilados -70% inflación y 30 % Ripte-.

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Según la resolución, la nueva fórmula hay que analizarla en el tiempo para saber si ocasiona un daño, a pesar que reconoce que ese daño se causó, por ser pequeño, pero lo cierto es que se trata de una situación confiscatoria sobre el bolsillo de los beneficiarios, por eso no lo analizan y rechazan el agravio. Lo que resulta importante, por otro lado, es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2, que es la aplicación de esa movilidad, pero solo en el primer trimestre».

En la nueva ley sancionada en diciembre pasado, el cálculo para establecer el ingreso se aplica trimestralmente, mientras que la ley anterior se calculaba semestralmente, en base a salarios y recaudación fiscal, «pero como no se puede aplicar la ley en forma retroactiva, la Cámara determinó que se debe calcular con la fórmula anterior, lo que hace que el porcentaje sea de 14, 5%, sumando así un 9% más sobre lo que establece la fórmula actual», señaló el especialista en Derecho de la Seguridad Social.

«En realidad, no es solo para los jubilados -dice Facundo Fernández Pastor- sino para todos los beneficiarios de la Seguridad Social, que podrán presentarse a la Justicia y reclamar que se les devuelva el 9% perdido por la fórmula votada en el Congreso en diciembre de 2017».

El patrocinante de Miguel Angel Pastor, adelanto «que irá por recurso extraordinario ante Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque se busca que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley, por resultar confiscatorio» y no descartó recurrir, de «ser necesario, ante tribunales Internacionales de Derechos Humanos».

Consultado por Conclusión acerca del por qué de la necesidad de la nueva presentación vía recurso extraordinario, el especialista precisó que «en realidad su defendido perdió mucho más que el 9 por ciento, lo que queda demostrado si se aplica la movilidad del articulo 1 – que establece 70% inflación y 30% Ripte- desde que comenzó a regir la nueva ley hasta septiembre, que serían los dos semestres de la ley anterior. La diferencia como se ha dado a conocer en estos últimos tiempos es sideral y, la confiscatoriedad que no analizaron los jueces de la Sala III, es de una evidencia irrefutable».

El abogado consideró que el fallo de la Cámara es una buen noticia para los jubilados, pero faltaría que se resuelva la afectación de derechos sociales y humanos a la seguridad Social.

Para Facundo Fernández Pastor, la Cámara no se detuvo a analizar este punto, de allí que «resulta necesario recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya se expidió en numerosos fallos acerca de cuales son sus criterios sobre la confiscatoriedad. Además, la Constitución Nacional (CN) tiene tratados internacionales que sostienen que los derechos sociales no pueden ser modificados para peor, pero la ley sancionada recientemente no fue analizada por el fallo. El derecho a la Seguridad Social, es un derecho humano protegido por la CN , sin embargo sobre este tema el fallo de la Cámara no aludió absolutamente nada», concluyó el especialista.

Dable es recordar que el presidente del máximo tribunal de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, adelantó que emitiría un fallo respecto del tema de los jubilados. En este sentido, sería este caso que en la materia le llegará al funcionario.