MARTES, 26 DE NOV

El oficialismo logró dictamen de comisión del proyecto de devolución del IVA en Diputados

La propuesta del Poder Ejecutivo obtuvo 26 firmas y así pudo dictaminar por mayoría, mientras que Juntos por el Cambio promovió uno alternativo. Se debatirá en la próxima sesión de Diputados.

 

El oficialismo de la Cámara de Diputados logró avanzar este miércoles en el dictamen del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta básica a sectores con menores ingresos.

Así las cosas, el proyecto que fue debatido en la comisión de Presupuesto y Hacienda que preside Carlos Heller (Frente de Todos) recibió 26 firmas a favor y quedó en condiciones de ser debatido en el recinto de la Cámara baja probablemente el próximo martes 10 de octubre, en el marco de una sesión especial que impulsará el oficialismo.

Heller, al abrir la reunión, sostuvo que el objetivo del proyecto es «darle continuidad» al decreto vigente impulsado por el ministro de Economía, Sergio Massa, que crea el Programa Compre Sin IVA, y dijo que la propuesta «intenta compensar el deterioro del poder adquisitivo de los sectores más vulnerables de la sociedad y, por eso, hubo un conjunto de medidas impulsadas por el gobierno».

Tras asegurar que «ya accedieron al beneficio más de 16 millones de personas por un monto que supera los 25 mil millones de pesos de devolución», Heller dijo que esas cifras «marcan la importancia, la aceptación y el impacto positivo que tiene esta medida».

«Es un beneficio que es absolutamente inclusivo, lo recibe el consumidor y está enfocado en un segmento concreto de consumo que son los que tienen que ver con la canasta básica alimentaria. No hay emisión descontrolada», señaló Heller, al rechazar los argumentos en ese sentido de los diputados de la oposición, y anticipó que la intención del oficialismo es debatir el proyecto la semana próxima en el recinto.

Por su parte, desde la oposición el diputado nacional Alejandro Cacace (Evolución Radical) dijo coincidir en que «estamos atravesando una profunda crisis que afecta el poder adquisitivo de los ciudadanos», aunque anticipó que ese espacio opositor impulsará un dictamen de minoría propio para que, entre otras cosas, la norma rija hasta el 9 de diciembre de 2023, tras cuestionar lo que considera «medidas que implican pérdida de recursos y aumento de gasto del Estado y se profundiza la emisión».

«No creemos que sea responsabilidad de este gobierno fijar la política tributaria del próximo presidente. Acompañamos la medida de devolución pero no creemos que después de haber sido derrotado el gobierno ahora fije la política tributaria para el próximo gobierno, Por eso, impulsamos que venza el 9 de diciembre», aseveró Cacace.

Alejandro Cacace

De acuerdo con ese dictamen, el proyecto «tendrá efectos para las compras efectuadas hasta el 9 de diciembre de 2023, inclusive» y propone suspender en ese mismo plazo «las disposiciones contenidas en los artículos 20 (adelantos transitorios) y 38 (giro de utilidades) de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina Ley Nº 20.539 (Texto sustituido por Ley Nº 24.144) y todo otro mecanismo de financiamiento del Banco Central de la República Argentina al Tesoro de la Nación».

Al finalizar el debate el presidente de la bancada oficialista, Germán Martínez, puso de relieve que la «decisión del gobierno nacional y del ministro Massa permitió que ya haya 16 millones de argentinos que están teniendo el reintegro del IVA. Es un elemento que todos tenemos que reivindicar porque ya hay 25 mil millones de pesos que han sido transferidos a los argentinos para reforzar sus ingresos», remarcó.

En tanto, Heller anticipó que se incorporará en el texto un párrafo para incluir a «quiénes perciban jubilaciones y pensiones no contributivas por un monto que no exceda seis haberes mínimos. Estamos incorporando esto pero la interpretación del Poder Ejecutivo es que no hacia falta porque estaban incluidos, pero ante la existencia de la duda vamos a ponerlo de esta manera», así como «vamos a considerar el tema de incluir a zonas desfavorables», aseveró.

El análisis del proyecto del Poder Ejecutivo comenzó el jueves último en la comisión de Presupuesto con la presencia del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto; la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, y el director general de Aduanas, Guillermo Michel, quienes expusieron sobre los lineamientos principales de la iniciativa.

La iniciativa -de nueve artículos- aclara que la medida comenzará a regir desde el 1 de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.

Germán Martinez

En el artículo 1 se establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.

Asimismo, serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.

El proyecto precisa también que «están alcanzadas por el beneficio de este Programa las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo».

En el artículo 4 del proyecto se establece que «el reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes».

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