Por Fabián «Palo» Oliver

Luego de conocerse los resultados del escrutinio definitivo, el Frente Amplio por la Soberanía cosechó 132.278 votos en la categoría Diputados, lo que le da el derecho a ocupar tres bancas en la Cámara de Diputadas y Diputados de la provincia de Santa Fe. Sin embargo, arbitrariamente el Tribunal Electoral cambió las reglas de un juego que ya concluyó, amañando así los resultados para despojarnos de una banca bien ganada por el FAS.

Publicación del Tribunal Electoral

Finalizado el escrutinio definitivo, el Tribunal Electoral distribuyó a los apoderados partidarios un oficio en el que informa la nueva conformación de la Cámara de Diputados elaborada con el erróneo criterio de no cumplir con la ley vigente (N° 9280 – art. 5) que establece el umbral 3% del padrón electoral para la asignación de bancas.

Cambio en la posición del Tribunal Electoral

Para comenzar, digamos que la página web oficial del Tribunal Electoral contiene la normativa vigente y aplicable en materia de elecciones. Entre esas normas se encuentra la ley 9280, lo cual implica que reconoce su vigencia y aplicabilidad. Esto resulta relevante porque dicha web oficial es el canal de información más importante que tienen los partidos políticos y listas que compiten.

Es importante resaltar que el Tribunal Electoral históricamente convalidó la vigencia del artículo de marras y que este cambio en la postura de esta institución obedece exclusivamente a que, de manera coyuntural y transitoria, es el Dr. Erbetta quien preside el Tribunal en su carácter de presidente de la Corte Suprema de Justicia provincial.

Sostenemos esto porque en cada uno de los casos en que el máximo tribunal provincial falló sobre el tema, confirmó la vigencia del artículo 5 de la ley 9280. El Dr. Erbetta sostuvo en soledad su voto en disidencia.

Hoy, esa postura personal es la que el Dr. Erbetta pretende imponer sólo porque este momento lo encuentra en tal función, pero entendemos que debería respetar la jurisprudencia de la Corte que integra y hacer cumplir las decisiones del tribunal cuya representación ejerce. En otras palabras: el Dr. Erbetta representa a la Corte Suprema y no a sí mismo.

Por esta situación anómala, el Tribunal incluyó en el listado a Rubén Giustiniani (que no superó el 3% del padrón) y no a Fabián Palo Oliver, 3º candidato de la lista del Frente Amplio por la Soberanía, que sí superó ampliamente el umbral legalmente establecido. Ante ésto, hicimos en tiempo y forma la presentación necesaria para que no se consume tal ilegalidad (Expediente 29222-B-23).

La doctrina pacífica de la Corte Suprema de Justicia

El máximo tribunal de la provincia de Santa Fe se ha expedido en diversas oportunidades y siempre ratificando expresamente la vigencia del artículo 5 de la Ley 9280.
En los últimos 40 años la Cámara de Diputadas y Diputados nunca tuvo, entre sus integrantes, a alguien cuya lista no haya superado el umbral del 3% del padrón electoral.
La Corte ha construido su pacífica doctrina sobre el caso a través de los fallos “Mauri (2001)”, “Martino (2007)” y “Fernández (2011)”.

Las últimas decisiones en este sentido datan de 2015 (hace sólo 8 años) y responden a los expedientes: “STOCHERO DE RUEDA, SUSANA TERESA Y PARTIDO FRENTE RENOVADOR DE LA ESPERANZA -EN AUTOS FRENTE RENOVADOR DE LA ESPERANZA S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – SOLIC. ASIGNACIÓN DE BANCA A SUSANA STOCHERO DE RUEDA -”, (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510302-6)” y “MOLINA, MARIA ELENA Y PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES -EN AUTOS FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY 7055 – SOLIC. ASIGNACIÓN DE BANCA A MARIA ELENA MOLINA-”, (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510303-4).

Todas las decisiones han sido siempre en el mismo sentido: ratificando la validez del artículo 5 de la ley 9280.

En las elecciones de 2011, fue el hoy diputado Carlos del Frade quien realizó presentaciones cuestionando la vigencia de dicho artículo. Fue a raíz de esa presentación que la Corte provincial explicitó una vez más su postura decidiendo por la validez del artículo y definiendo que esa norma integra el universo de leyes aplicables y regulatorias de los procesos electorales en Santa Fe.

En otras palabras, la Corte sentó la postura de que quienes participen de elecciones provinciales, deben atenerse a esas reglas de juego.

Carlos del Frade, más allá de su posición personal, acató el fallo y participó en cada proceso electoral sabiendo que -por decisión de la Corte- debía entender que ese artículo está vigente y que debía sujetarse a esas normas. Por eso, con plena conciencia de que la única y legítima forma en que la aplicación del piso no dispare nuevas controversias consiste en derogar ese artículo con la sanción de una nueva ley, presentó proyectos para modificar el actual umbral del sistema D’Hont para la asignación de cargos.

Con esas reglas de juego se convocó a las elecciones del 10 de septiembre de 2023. La participación de los distintos sectores políticos en una contienda electoral con un marco jurídico absolutamente definido, implica su aceptación.
Hoy, lo decimos una vez más, pretenden cambiar esas reglas de juego.

Presentaciones para evitar esta ilegalidad

El Frente Amplio por la Soberanía presentó ante el mismo Tribunal Electoral un Recurso de Reposición en contra de la asignación de la banca a Rubén Giustiniani (Expediente 29222-B-23).

Se solicita en el mismo que el Tribunal Electoral reconsidere su decisión y la deje sin efecto, otorgándole la banca que legítimamente obtuvo el actual diputado Fabián Palo Oliver

En caso de ser rechazado el recurso, las presentaciones se realizarán ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, con el objetivo de que ratifique su histórica postura y se subsane esta anomalía.