Ya no se podrán cobrar tasas e impuestos en las facturas de servicios públicos
La determinación publicada el 10 de septiembre otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma.
- Economía
- Oct 11, 2024
Las tasas e impuestos municipales ya no se podrán incluir en las boletas de servicios públicos, a partir de este viernes 11 de octubre. Comenzó a regir la resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio publicada el 10 de septiembre, que otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma.
La medida abarca a las entidades de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. Solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.
La resolución de la Secretaría de Comercio se complementa con las resoluciones del
(ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.
La decisión de la Secretaría surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales. La medida fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país que manifestaron la necesidad de terminar con estos cobros indebidos, que encarecen el valor total de la factura.
El artículo 4 de dicha ley dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización. El artículo 8 bis de la ley exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.
Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser multadas.
En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico: http://denunciatufactura@comercio.gob.a