El diputado nacional por la provincia de Buenos Aires del Frente de Todos, Walter Correa, presentó un proyecto orientado a que el “teletrabajo” sea incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo.

Se trata de una modalidad laboral que proliferó en los últimos meses a raíz del aislamiento derivado de las medidas para intentar contener el avance del coronavirus, pero que era impulsado con anterioridad desde sectores empresariales, en especial a nivel internacional.

El proyecto de ley presentado por el legislador oriundo de Morón, busca incorporar el teletrabajo a la Ley de Contrato de Trabajo, a la vez que pretende establecer la regulación del régimen de manera específica, con perspectiva de género, y resguardando el pleno ejercicio de los derechos sindicales de las y los trabajadores.

A continuación, los aspectos centrales de la iniciativa, compilados por el portal En Orsai:

  • Define como TELETRABAJO a las tareas prestadas por las personas trabajadoras en relación de dependencia en los lugares distintos al establecimiento del empleador y que utilicen tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  • Destaca que la JORNADA LABORAL deberá ser pactada previamente respetando los límites legales y convencionales, tanto en las tareas “fuera de línea”, como en las que se realizan “en línea”.
  • Garantiza el derecho a la DESCONEXIÓN DIGITAL para evitar que se trabaje fuera de la jornada laboral.
  • Contempla las situaciones de los trabajadores que tengan a cargo TAREAS DE CUIDADOS de menores, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, pudiendo solicitar hasta dos interrupciones por jornada.
  • Establece la VOLUNTARIEDAD del acceso al teletrabajo y la posibilidad de REVERSIÓN. Es decir, la persona trabajadora podrá volver a su puesto de trabajo de manera presencial y ello no significará un causal de despido.
  • El empleador deberá proveer los ELEMENTOS DE TRABAJO, como ser silla ergonómica, matafuego, botiquín de primeros auxilios y manual de buenas prácticas en salud y seguridad. Además deberá CAPACITAR a los trabajadores. En el caso que sean los trabajadores quien se provean de los elementos de trabajo, la patronal deberá reintegrar el costo de los mismos.
  • En los casos de empresas que SUBCONTRATEN, serán solidariamente responsable por todas las obligaciones laborales y de la seguridad social.
  • Las personas que trabajan a distancia o teletrabajo gozarán de los MISMOS DERECHOS SINDICALES que las personas que trabajan en puestos presenciales. Podrán solicitar su afiliación completando un formulario virtual elaborado por la organización sindical correspondiente.
  • La REPRESENTACIÓN SINDICAL será ejercida por las asociaciones sindicales respectivas, quienes podrán citar a reuniones o asambleas en horario laboral, ya sea de modo presencial o remota.
  • Los trabajadores que participen y quieran ser elegidos en elecciones para integrar ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL, deberán estar adscritas a un centro de trabajo o área específica de la empresa.
  • La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO con participación de representación gremial, con el objetivo de adecuar las normas al teletrabajo.
  • Los SISTEMAS DE CONTROL Y DE INSPECCIÓN, destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador no deben violar privacidad e intimidad de los trabajadores. Se le deberá notificar previamente y de manera fehaciente cuando haya una inspección o control.
  • La regulación es un PISO MÍNIMO que podrá ser ampliado por los contratos individuales y las convenciones colectivas. Subsidiariamente, serán aplicables las disposiciones de la LCT.
  • Cuando se trate de PRESTACIONES TRASNACIONALES de teletrabajo se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona trabajadora.
  • En el caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, y a los fines de proteger las FUENTES DE TRABAJO NACIONAL, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación, en los términos que dicte la reglamentación.
  • La regulación se aplicará también al EMPLEO PÚBLICO pero quedará sujeta a la reglamentación que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las convenciones colectivas de cada sector.