MARTES, 26 DE NOV

«No sé si el ministro Aníbal Fernández hace demagogia barata o se hace el tonto»

El diputado nacional de Cambiemos Alberto Aseff llamó a reflexionar al ministro de Seguridad de la Nación, porque "la seguridad se encuentra entre los principales reclamos de los ciudadanos", y se lamentó de que el Gobierno se haya desentendido "de utilizar las pistolas táser".

Por Aldo Battisacco – Conclusión Buenos Aires

El Diputado Nacional Alberto Aseff del bloque Juntos por el Cambio (JxC) y presidente del Partido UNIR, dialogó con Conclusión sobre la utilización de las pistolas taser, a finales de julio criticó al ministro Berni tras su postura ante el uso de las pistolas de electrochock por parte de las fuerzas de seguridad. «Cuando las propusimos dijeron que no, pero ahora las quieren», afirmó. Sin embargo, las cosas cambian, recientemente el flamante ministro de Seguridad, Aníbal Fernández, se negó al uso de las mismas por considerar que «Argentina no esta preparada». «No se si el ministro Aníbal Fernández hace demagogia barata o se hace el tonto», ironizó el parlamentario de Cambiemos.

Sobre las políticas de seguridad del Gobierno, Aseff señaló que la demanda de la sociedad «esta al tope», para que el Estado tome cartas en el asunto, aunque aclaró «que cuando la policía actúa se los acusa de represores» y  «cuando no lo hace se la acusa de que no presta el servicio que la gente espera de ella».

La utilización de las pistolas taser «es la posibilidad de desarmar al delincuente de una manera no letal, paralizarlo, prevenir el ataque mediante una herramienta bien protocolizada, sirve para darle a la gente lo que está demandando».

El debate que existe «es una desfiguración absoluta de lo que la gente quiere, no se si el ministro Fernández hace demagogia barata, o se hace el tonto», apuntó el Aseff.

Para el legislador la taser se deben usar cuando «resulten ineficaces otros medios no violentos» para «inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de autolesionarse». Así como cuando «deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas» y para «impedir la comisión de un delito de acción pública».

 

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