Hasta el 30 de abril no se podrán cerrar cuentas por cheques rechazados
Mediante decreto fue suspendida en forma urgente la prohibición de inhibir cuentas corrientes por esas causas y la medida podrá ser prorrogada, "mientras subsista la situación de emergencia" provocada por la pandemia de coronavirus. Además no se pedirá libre deuda para solicitar créditos.
- Economía
- Mar 25, 2020
A través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno oficializó este miércoles la suspensión «en forma urgente» y hasta el 30 de abril próximo, de la prohibición de inhibir cuentas corrientes pese a que existan cheques rechazados.
También, fue suspendida hasta la misma fecha, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que los bancos requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento.
No obstante, la medida podrá ser prorrogada, «mientras subsista la situación de emergencia» provocada por la pandemia de coronavirus, aclaró el Poder Ejecutivo.
Y justificó la prórroga al sostener que la situación económica del país «hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores».
«En tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía», añadió.
Por esos motivos, la Casa Rosada consideró necesario suspender en forma urgente la obligación de proceder al cierre de cuentas e inhabilitación que determina el artículo 1° de la Ley N° 25.730 y la aplicación de las multas allí contempladas, al menos hasta el 30 de abril de 2020.
Al mismo tiempo, explicó que en la necesidad de impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente, resulta necesario y urgente suspender transitoriamente la exigencia de ese requisito, al menos hasta el mismo día.