El Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), dependiente del Ministerio de Salud, aclaró que persiste el plazo establecido para que las prepagas presenten un plan de pagos del dinero cobrado de más a sus afiliados.

El comunicado emitido este viernes último se da luego de que la Justicia convocara a las partes a una audiencia de conciliación y generara confusión sobre lo que sucedería con los reintegros.

El organismo fiscalizador de obras sociales y prepagas realizó este aviso mediante su cuenta de X, donde comunicó: «A raíz de la interpretación que realizaron algunos medios periodísticos de la resolución judicial del día de la fecha, la Superintendencia de Servicios de Salud aclara que no existe suspensión alguna de lo ya dictaminado».

En este sentido, desde la SSS esclarecieron que «la medida se encuentra vigente, por lo que las Entidades de Medicina Prepaga deben cumplirla. El juez convocó a una audiencia el día 27 del corriente mes, a fin de darle continuidad al proceso judicial y resolver cómo se devolverá el dinero a los beneficiarios».

Durante la mañana del viernes, el juez en lo civil y comercial federal, Juan Rafael Stinco, convocó al Gobierno y a las empresas de medicina privada a una audiencia de conciliación para el próximo 27 de mayo, y señaló que «en consecuencia, suspéndase los plazos procesales hasta la fecha fijada precedentemente».

El proceso judicial se inició por una presentación de la SSS para que la Justicia le ordene a las prepagas retrotraer sus aumentos a diciembre, que se fije un índice de aumento y que devuelvan el excedente cobrado. La decisión de suspender los aumentos ya había sido tomada por el Gobierno de manera administrativa por seis meses al considerar que las empresas excedieron en los precios.

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El viernes 3 de mayo, el juez Stinco había aceptado el pedido del organismos de salud y ordenó a las empresas de medicina privada que «retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″, las que se actualizarán según la inflación registrada en lo que va del año conforme aplicación del dato oficial de Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.

En el mismo fallo, el magistrado dispuso ordenar a las compañías prepagas a que en el plazo de cinco días presenten una propuesta de cronograma de devolución de las sumas cobradas en exceso por arriba de la inflación a sus afiliados. Según una primera interpretación del fallo realizado este viernes 10 por la Justicia, ese plazo quedaría suspendido, pero el Gobierno asegura que la medida se encuentra vigente.

 

LA NUEVA FÓRMULA DE AJUSTE PARA LAS PREPAGAS

A comienzos de mes, el Gobierno informó a través del Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, la nueva fórmula de aumentos permitida para las empresas de medicina prepaga, que deberán retrotraer sus cuotas a diciembre del 2023 y aplicar subas que no superen a la inflación.

Mediante un comunicado oficial, señalaron que los valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

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De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).