MIéRCOLES, 27 DE NOV

Aumentan 12,5% los precios máximos de referencia de las garrafas

Mediante la resolución ya oficializada, el precio máximo de venta al público para la garrafa de 10 kilos pasó a ser de $1.756, para la de 12 un valor $2.107. En tanto la de 15 Kilos se elevó a $2.633. Se mantiene la protección de los usuarios vulnerables a través del "Programa Hogar".

 

Desde la Secretaría de Energía formalizaron un incremento de 12,5% en los valores de las garrafas de 10, 12 y 15 Kilogramos para fraccionadores, distribuidores y consumidores finales, en atención a la variación de los precios asociados a la producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Destacando que se mantiene la protección de los usuarios vulnerables a través del programa «Hogar».

La medida fue oficializada mediante la resolución 762/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma actualiza los valores fijados en la resolución 391 del 19 de mayo para ese mes, junio, julio y agosto.

Los nuevos valores son retroactivos al 25 de agosto y fijan un tope de $50.938 por tonelada tanto para el butano como para el propano.

El precio máximo para la garrafa de 10 kilos pasó a ser de $953 para los fraccionadores, $1.672 para los distribuidores y de $1.756 como precio de venta al público.

Para la de 12 kilos, los precios son de $ 1.143, $ 2.006 y $ 2.107.

En tanto en el caso de la garrafa de 15 kilogramos son de $ 1.429, $ 2.508 y $ 2.633, respectivamente.

Esas actualizaciones se resolvieron «propendiendo a que el precio al consumidor final resulte de los reales costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, siempre manteniendo la protección de los usuarios vulnerables a través del Programa Hogar» resaltó parte del texto publicado.

«Los precios máximos de referencia cumplen un rol primordial para poder dar efectivo cumplimiento a los objetivos trazados en la Ley N° 26.020, entre los cuales se destaca, principalmente, el de asegurar el suministro económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes» especificó la norma.

Teniendo en cuenta además, la variación experimentada en los valores asociados a la producción de GLP, «así como en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista, resulta necesario actualizar los precios máximos de referencia asociados a la producción y comercialización de GLP».

 

 

 

 

 

 

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