A través de una nota enviada a la Secretaría de Asuntos Estratégicos, el senador nacional por el Frente de Todos, Oscar Parrilli, solicitó una profundización de la política nacional con respecto a la producción y comercialización de litio, definiendo «un precio oficial y obligatorio» para el mineral y sus derivados.

La misiva dirigida a la titular de la Secretaría, Mercedes Marcó del Pont, celebra la iniciativa de la Mesa del Litio respecto a la intención de generar mecanismos que permitan que parte de lo que se produce en el país sea comercializado en el mercado local para su industrialización. Pero pone el acento en la preocupación por la «baja o prácticamente nula participación que están teniendo las provincias en las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas, como consecuencia del elevado aumento del precio internacional del mineral».

Precio oficial y obligatorio

Entre marzo de 2021 y marzo de 2022, el precio internacional de la tonelada de litio pasó de USD 17.000 a USD 70.000 con picos de USD 90.000. A pesar de es ello, y de que en mayo de 2022 la Afip estableció un precio de referencia  referencia USD 53.000 la tonelada, las dos empresas que exportan litio  en Argentina declararon un precio promedio de USD 20.000.

Asimismo, existe una amplia brecha entre el precio que declaran las dos empresas que exportan litio: una de ellas lo hizo en un promedio de USD 40 .000 dólares y la otra en un promedio de USD7.000 la tonelada. Solo en 2022. nuestro país podría haber acumulado USD 1.000 millones en reservas si hubiese exportado su producción de litio con el precio internacional.

«Teniendo en cuenta las perspectivas de aumento exponencial de la producción nacional de litio en los próximos años, resulta urgente que la Secretaría de Minería fije un precio, mediante resolución el acto administrativo que corresponda, que contemple el aumento del precio internacional del litio, se actualice trimestralmente y se constituya como el precio oficial y obligatorio para las ventas de litio del país», subraya la presentación hecha por el senador Parrilli.

Establecer regalías sobre el precio oficial y obligatorio

Actualmente las regalías que las empresas pagan a las provincias por la extracción de litio es el 3% sobre el precio de boca de mina, es decir, el más bajo de toda la cadena de producción.

Además de ser un precio arbitrario, sobre ese valor se realizan deducciones de transporte, molienda, trituración y administración, lo que ocasiona que el porcentaje que efectivamente pagan las empresas no supere el 1,5%.

Es por eso que el texto señala la necesidad urgente de que las regalías se apliquen sobre el precio oficial y obligatorio que fija la Secretaría de Minería

Cantidad, calidad y pureza

Siendo un elemento químico, la comercialización del litio puede hacerse con distintos niveles de calidad y pureza y también en la forma de múltiples derivados. Sin embargo, los controles sobre la calidad del producto que se exporta son muy débiles, lo que ocasiona que gran parte de la producción argentina se exporte en baja calidad y pureza.

Lo mismo ocurre con las cantidades de mineral que salen del país, ya que las empresas solo presentan una declaración jurada para certificar lo que se envía al exterior

Sobre estos puntos, la presentación realizada ante la Secretaría de Asuntos Estratégicos reclama que, en forma urgente, se generen «mecanismos de control que permitan certificar la cantidad de litio que las empresas efectivamente están exportando».

Por tratarse de un elemento químico, el litio puede comercializarse en la forma de múltiples derivados y en distintos niveles de calidad y pureza. Hasta mayo de 2022, las empresas no estaban obligadas a presentar ningún tipo de certificación química del producto que exportaban. A su vez, las empresas exportadoras sólo presentan una declaración jurada para certificar la cantidad de litio que envían al exterior. La nota enviada a la Secretaría de Asuntos Estratégicos también pide que se contemple «urgentemente la generación de mecanismos de control efectivo de la calidad exportada y exigir a las empresas que procesen la mayor cantidad de derivados de litio en nuestro país».

Asimismo, remarca la importancia de los controles de calidad, ya que no solo impacta en las ventas y por lo tanto en la recaudación, «sino que además,  si exportamos litio de baja calidad, el agregado de valor se realiza en otros países». Es decir, que estamos perdiendo oportunidades de empleo y desarrollo productivo nacional.

Desmesurados beneficios empresariales

El escrito señala que hasta ahora, la actividad relacionada a la explotación de litio en Argentina, se ha regulado por el régimen de inversión minera, una ley que data de 1993. La misma otorga una serie de beneficios que resultan desmesurados dada la dinámica que tiene la explotación de este mineral en particular.

Por ejemplo, la Ley 24.196 establece estabilidad fiscal por 30 años, deducción del 100% de montos de inversión en exploración, pago de 3% de regalías sobre el precio de boca de mina y deducción de costos, exención del del impuesto a las ganancias luego de 5 años de aportes, devolución de créditos fiscales, exención del pago de derechos de importación e impuestos similares.

En este punto, el senador Parrilli enfatiza que urge sustraer el lito de ese régimen y crear una legislación específica pensada en las características particulares del mercado global del litio, tal como se hizo con los hidrocarburos, que cuentan con un régimen acorde a las características de dicha actividad económica.

Concesiones eternas de los yacimientos

El litio está regulado por el Código de Minería de 1886 y se encuentra dentro de los «minerales de primera categoría donde se establece que el Estado no puede explotar las minas y yacimientos de su territorio, tiene que concesionarlos a un privado para que lo haga. El privado se transforma en el dueño del salar o mina para siempre y puede venderlo, alquilarlo o heredarlo, como si fuese un departamento o un auto.

Modificar esto requiere sustraer al litio de los minerales de primera categoría del Código de Minería y crea un nuevo Titulo dentro del Código. De esta manera se podría establecer que la explotación se realice mediante la firma de contratos entre la provincia propietaria del recurso y las empresas, por tiempo limitado. Esta modificación del Código ya se realizó con los minerales nucleares y los hidrocarburos.

«Frente a la grave situación que atraviesa el país en lo concerniente a la minería de litio sumado a la imposibilidad de debatir en el Congreso de la Nación, debido a la sistemática parálisis que impone la oposición -llegando incluso a impedir la elección de autoridades en la Cámara de Diputados, se sugiere tener a buena consideración la posibilidad de promulgar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que permita realizar estas modificaciones en el Código Minero y en la Ley 24.196. La Constitución Nacional no prohíbe la modificación del Código Minero mediante un DNU».