MARTES, 26 DE NOV

Los propietarios ya no tendrán la obligación de registrar los contratos de alquiler: ¿qué significa esta resolución?

Los propietarios que deseen acceder a beneficios fiscales sí deberán realizar el trámite en la página web de Afip. Asimismo, los trabajadores en relación de dependencia ya no deberán adjuntar, en el servicio Siradig, una copia del contrato de alquiler, un trámite hasta el momento necesario para la deducción de Ganancias.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. Sin embargo, el trámite seguirá siendo necesario para aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley.

La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la Ley de Alquileres. De esta manera, a partir de este martes 13 de agosto los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (Reli)” para su validez.

Al mismo tiempo, la nueva resolución de Afip establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias –contemplados en la ley 27.737– deberán declarar sus contratos de alquiler en el Reli antes el 30 de septiembre de 2024 o 15 días corridos posteriores a su celebración.

Los interesados deberán hacerlo a través de la web del organismo. En tanto, quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

Asimismo, la Resolución, que lleva la firma de la titular de Afip, Florencia Misrahi, detalló: “Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación”.

“Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”, añadió la normativa. Las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en pesos considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, la Resolución General 5547/2024, también publicada este lunes, dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar –en el servicio Siradig– una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.

Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

¿Qué hay que tener en cuenta para registrar el alquiler de un inmueble? 

Al registrar un contrato ante Afip, se deberá aclarar si se trata de inmuebles rurales o urbanos y si la operación es permanente o temporaria.

Asimismo, los propietarios deberán poseer un Cuit activo, declarar y mantener actualizado ante la Afip el domicilio fiscal, constituir un Domicilio Fiscal Electrónico y tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas.

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