SáBADO, 30 DE NOV

Boletín Oficial: promulgaron la nueva ley de movilidad jubilatoria

De acuerdo con la nueva normativa, los haberes de la clase pasiva y las asignaciones sociales se calcularan con un índice que combina el crecimiento de la recaudación y el aumento de los salarios.

El Gobierno formalizó la promulgación de la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria, a través del primer decreto presidencial del año, el 1/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La ley establece que los haberes de la clase pasiva se actualizarán desde marzo con una fórmula que combina el crecimiento de la recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y de los salarios.

Esa fórmula se aplicará a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, por Hijo (AUH), por Embarazo (AUE) y la Previsional del Adulto.

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De acuerdo con la ley, los haberes de la clase pasiva y asignaciones sociales se actualizarán con un índice que combina en un 50% el crecimiento de la recaudación y en el otro 50%, el aumento de los salarios medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

La ley aprobada la semana pasada con 132 votos en la Cámara de Diputados reemplaza la movilidad jubilatoria sancionada en el gobierno de Mauricio Macri, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019

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La nueva legislación estableció que jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses; y los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

En ningún caso la aplicación del índice de actualización podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

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Además, se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1 de marzo de 2021.

También, se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

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Asimismo, se faculta al Ministerio de Trabajo para que, en forma conjunta con el de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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