La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) apelará el fallo que declaró la insconstitucionalidad del pago del impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados y ahora deberá definir la Corte Suprema.

Esa sentencia también declaró «exentas del impuesto a las Ganancias» las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.

«La decisión está tomada: se apelará el fallo. Los equipos técnicos y legales ya están trabajando en los considerandos de la presentación», dijeron altas fuentes oficiales al confirmar cómo actuará ANSeS.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado ayer inconstitucional aplicar el impuesto a las Ganancias a las jubilaciones, lo que beneficiaría a 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales.

La Justicia justificó el fallo en que estos haberes no son «una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio», sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral.

Una vez que el organismo previsional conducido por Emilio Basavilbaso presente la apelación, el caso subirá a la Corte Suprema de Justicia.

El fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social fue dictado en un expediente iniciado por un jubilado al que se le había aplicado el impuesto.

En la ANSeS resolvieron moverse rápido porque el fallo podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares, ya que unos 300 mil jubilados y pensionados alcanzados por Ganancias.

La sentencia que desencadenó la situación fue dictada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, quienes hicieron lugar al reclamo de Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado a quienes se le había aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.

En la sentencia se sostuvo que «el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional».

El tribunal de alzada terminó declarando inconstitucional el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones.

El fallo

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional aplicar el impuesto a las Ganancias a las jubilaciones y justificó el fallo en que estos haberes no son «una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio», sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral.

Si bien el fallo fue dictado en un expediente iniciado por un jubilado al que se le había aplicado el impuesto, podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares, ya que casi 300 jubilados y pensionados alcanzados por Ganancias.

En el voto del juez Luis René Herrero, el magistrado indicó que la Corte Suprema tiene sentado el criterio de que la jubilación debe tener una «proporción justa y razonable» con el ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los aportes efectuados durante los años de trabajo.

«Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales», sostuvo el juez.

El magistrado consideró como una «flagrante injusticia» que un jubilado tuviese que pagar Ganancias, cuando ese tributo no lo alcanzaba en el período activo.

A su vez, la jueza Dorado dijo que es menester «proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria».

«Cuando exista una norma que se contraponga con tal claro principio debe ser revisada y desestimada», señaló e hizo referencia a un fallo de similares características emitido por la Cámara Federal de Paraná.

En esa sentencia se sostuvo que «el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional».

El tribunal de alzada terminó declarando inconstitucional el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones.