MIéRCOLES, 27 DE NOV

La Justicia reconoció el valor económico de tareas domésticas y un hombre deberá resarcir a su ex pareja

El juez Marcelo Quaglia resolvió una reparación económica del 25% del valor del auto y la casa que la pareja compartía, en un fallo que basó en "la perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos". Consideró que las tareas del hogar que realizaba la demandante colaboraron con el crecimiento patrimonial de su ex pareja.

 

Por Florencia Vizzi

En un fallo que, seguramente, será citado durante mucho tiempo cuando se hable de «perspectiva de género» y de la inequidad económica que implican las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas, la Justicia rosarina resolvió sentenciar a un hombre a pagar a su ex pareja un resarcimiento por “el enriquecimiento sin causa” que obtuvo tras la ruptura de la relación, atendiendo al “valor económico” de las labores del hogar que realizaba la mujer y que le permitieron a él incrementar su patrimonio.

El fallo fue emitido por el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 14, Marcelo Quaglia, quien en sus fundamentos señaló que fue construido «con perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos». En el mismo, el magistrado reconoció los aportes que la joven hizo no sólo en forma directa en las mejoras y refacciones que se realizaron en la casa que compartían, sino también en relación al crecimiento patrimonial que su pareja logró «a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar”.

En cuanto a la perspectiva de género,  el magistrado remarcó que «existe un imperativo constitucional y supranacional que demanda hacer efectiva la igualdad que las normas pregonan».

«La perspectiva de género se evidencia como una herramienta esencial para eliminar desigualdades creadas a partir de condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas, históricamente creadas a partir del sexo biológico. Constituye una de las medidas especiales destinadas a eliminar la desigualdad fáctica entre hombres y mujeres, a los fines de garantizar una igualdad real por sobre la meramente formal y modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres».

Enriquecimiento sin causa

La pareja convivió alrededor de 8 años. La casa en la que ambos vivían y el auto que compartían estaban a nombre del demandado y, al finalizar la unión convivencial, la joven le reclamó el 50% de ambos bienes. Como no obtuvo una respuesta favorable, inició una demanda e hizo un planteo de “división de bienes, compensación económica y/o enriquecimiento sin causa”.

El juez Marcelo Quaglia rechazó la división de bienes en un 50% para cada parte, ya que no está contemplada en el Código Civil para la unión convivencial. De igual forma señaló que no correspondía compensación económica ya que no se acreditó que la demandante «haya padecido renunciamientos, postergaciones o sacrificios en beneficio del demandado”. Y detalló además que tampoco se demostró “que no haya podido hacer realidad legítimas expectativas laborales o profesionales en razón de la unión convivencial iniciada”.

Pero el juez sí consideró el planteo de «enriquecimiento sin causa» del demandado, por lo cual fijó una reparación económica para su ex pareja por un 25% del valor de la casa y el auto que compartían. Y validó su decisión en dos ejes fundamentales: por un lado el trabajo realizado por un tío de la demandante, de oficio albañil, quien llevó adelante todas las mejoras y reformas de la vivienda en la que la pareja convivía, y por otro, el valor de las labores domésticas que la joven realizaba a diario.

«No cabe duda alguna que la actora realizó aportes concretos y directos en las tareas de reparación, acondicionamiento y mejora del inmueble. Ello fue desarrollado a través de aportes directos efectuados por terceros cuyas tareas sólo pueden justificarse en razón del vínculo existente con la actora… «Pero también colaboró a través de la prestación de aportes económico indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar «, especifica el magistrado en el texto.

En ese sentido, Quaglia argumentó que «las tareas vinculadas a los denominados «quehaceres del hogar», tienen un valor económico, que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable», y refiere a un artículo del Código Civil y Comercial que «visibiliza el contenido económico de dichas tareas, las que objetivamente insumen una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico». Y remarca además que el CCyC dispone que «se debe considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas».

En este punto, el juez enfatizó que «los aportes reseñados aliviaban proporcionalmente al demandado quien podía destinar el dinero a la construcción de la casa (con los descuentos señalados) -que finalmente quedó en su patrimonio y hoy posee- y/o a mejorar el vehículo que poseía».

El fallo concluye que fueron los aportes efectuados por la demandante «los que evidentemente han generado un enriquecimiento en el patrimonio del actor, y deben ser tenidos en cuenta».

Y es en esa línea que argumenta que «debe evitarse que, una vez llegada la hora de la separación, una persona se enriquezca sin causa, a expensas de la otra». «Así, la jurisprudencia ha encontrado en el enriquecimiento sin causa la vía adecuada para encauzar las divergencias patrimoniales entre concubinos, por no haberse podido probar, y por lo tanto, encuadrar en otras situaciones jurídicas. En tal sentido, si no se admitiera el enriquecimiento sin causa, importaría consagrar una inmoralidad mayor; por lo que su aplicación evitaría perpetrar un daño irreparable».

«Dicho enriquecimiento (que eventualmente podría fundarse en la convivencia, razón por la cual al extinguirse la misma se extingue también su fundamento) se vincula claramente con el empobrecimiento padecido por la actora la que si bien no sufrió el desplazamiento de un bien de su patrimonio hacia el del demandado o el de un tercero (pérdida de un bien), sufrió la pérdida de una expectativa de las ventajas o ganancias que conllevaría principalmente el hogar propio.  De esta forma, corresponde reconocer jurídicamente el esfuerzo que la actora puso tanto en construir la casa que sería el hogar, que integraba el proyecto de vida en común de la pareja, como los ingresos que dieron alivio al demandado para adquirir, por ejemplo, su rodado».

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