Por Alejandra Ojeda Garnero

Este lunes se llevó a cabo una nueva audiencia en el juicio por la muerte de Franco Casco, el joven oriundo de Florencio Varela que apareció muerto en las aguas del Paraná, luego de retirarse de la casa de sus familiares en barrio Empalme Graneros, para supuestamente tomar el tren de regreso a su ciudad.

El jefe de la comisaría séptima amplió su indagatoria por quinta vez para aclarar preguntas que surgieron en las últimas audiencias y realizó un pormenorizado detalle de las pruebas que se mostraron a lo largo del debate que indican que “no cometimos el hecho aberrante que nos imputan”. Además, fue procesado por falso testimonio el vecino que llamó al comisario para indicar que había personas sospechosas en la zona, lo que derivó en la detención de Franco Casco.

Es conocido por todos que la detención de Franco Casco se produce a raíz del llamado de un vecino que se comunica con el comisario Álvarez para informarle que al salir de su casa vio a una persona merodeando por la zona con actitud sospechosa y a otro joven sentado en la plaza con quien cruzó miradas con actitud aparentemente cómplice. La respuesta de Álvarez fue que enviaba un móvil, pero finalmente fue él mismo junto al jefe de sumarios César Acosta quienes se dirigen al lugar.

El vecino es Daniel Crespo, quien era presidente de la vecinal del barrio y mantenía reuniones junto a otros vecinos con el jefe de la seccional séptima por una ola de inseguridad que asolaba el barrio. Ante esta situación era habitual que el jefe de la comisaría séptima le entregue una tarjeta con su teléfono personal, para que lo llamen en caso de sospecha de alguna situación de inseguridad y poder prevenirlas.

Crespo no hizo más que cumplir con ese compromiso de dar aviso a la seccional sobre   la posible comisión de un hecho delictivo y a modo preventivo llamó al celular del comisario a quien alertó sobre la presencia de dos muchachos con actitud sospechosa en la zona. Ese llamado le costó una causa penal por falso testimonio.

Dicha causa se tramitaba por fuera de la causa Casco, pero en esta audiencia, Crespo fue informado que ese trámite se incorpora a la causa donde se está juzgando a 19 policías acusados de desaparición forzada, torturas y muerte, y queda imputado al igual que el resto de los acusados.

«La Fiscalía lo acusa de falso testimonio por los dichos vertidos en la declaración testimonial realizada en la comisaria séptima el 7 de octubre del 2014; en la entrevista que le fue tomada por el suboficial Carlos Alberto Ríos de la División de Investigaciones Judiciales y Administrativas el 28 de octubre del 2014; en la entrevista que se le recibió en sede del Ministerio Público de la Acusación el 31 de octubre del 2014; y por la declaración que hizo en el Ministerio Público Fiscal el 3 de marzo del 2015, de las que se desprenden irregularidades, inconsistencias y contradicciones entre sus dichos que permiten sospechar que habría afirmado falsedades en las mismas», según consta en la requisitoria de elevación a juicio.

Las contradicciones que plantean los acusadores se fundan en los siguientes puntos:

– lugar donde vio el patrullero que detuvo a Franco Casco

– si distinguió o no a los policías y a la persona que estaba en el patrullero

– el orden de los llamados al 911, a la comisaria y al comisario

– sobre la veracidad de lo que pudo haber visto, porque no tenía los lentes puestos

– la persona que estaba en la plaza y luego dentro del patrullero y la vestimenta del mismo

Luego de escuchar el requerimiento de elevación a juicio por parte de la Fiscalía y la querella, el abogado defensor de Crespo planteó la nulidad, ya que considera «esta cuestión atípica incorporar a una persona en estos momentos del debate y se ve afectado el derecho de defensa en juicio, por desconocer la prueba de cargo». Además, solicitó «las pruebas que van a utilizar en contra de su defendido, para poder controlarlas».

Tanto la Fiscalía como la querella rechazaron el plateo del defensor, y del mismo modo resuelve el tribunal integrado por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vázquez y Eugenio Martínez.

El tribunal resuelve rechazar el planteo de nulidad de la defensa de Crespo y pone a disposición las grabaciones de las cincuenta audiencias de este juicio para que pueda controlarlas.

En la declaración indagatoria realizada el 19 de septiembre del 2018, afirmó que «tanto en la denuncia como en distintos relatos que hice en distintas sedes y que fueron numerosos, no he faltado a la verdad en los hechos reales por mí conocidos. Si hay inconsistencias, estimo que han sido por el transcurso del tiempo, no está en mi formación falsear la verdad en absoluto por una cuestión de principios. Soy presidente de la vecinal del barrio por el cual atiende esa comisaría. No está en mi falsear en absoluto ni proteger a nadie, sino solamente relatar los hechos que sucedieron». Luego de escuchar a los jueces, Daniel Crespo se retiró de la sala.

Luego y por quinta vez a lo largo del debate que lleva dieciséis meses y cincuenta audiencias, amplió su declaración indagatoria el comisario Diego Álvarez, quien era jefe de la comisaria séptima en el momento que Franco Casco estuvo detenido.

En primer lugar, hizo algunas «aclaraciones de concepto» en cuanto a algunas declaraciones de testigos que «escuché a lo largo de las distintas audiencias».

Pero antes, mencionó el hecho ocurrido en la comisaría 21, hace pocas semanas «donde aparentemente había desaparecido una persona, Fernando Barboza de 18 años. Por lo cual se hicieron diferentes marchas y piquetes frente a la comisaría».

Mencionó algunas noticias periodísticas:

 

 

 

 

 

 

 

«Esto, señor presidente, quiero introducirlo a manera de concepto, porque no tiene directa relación con la causa. Pero si para refrendar algunos dichos que hice en algún momento sobre que los testigos detenidos en muchas oportunidades mienten, cuando le pueden tirar una palada de tierra al vigilante, lo van a hacer. No se preocupan porque se les arme una causa por falso testimonio. Está bien que les tomen declaración a los detenidos, pero que esa declaración se sustente en alguna otra prueba que la esté avalando», manifestó Álvarez sobre la similitud del caso Barboza con el que se ventila en este juicio.

A pesar de no tener la obligación de hacerlo, por ser imputado, «cada vez que me presento a declarar trato de incorporar algún elemento de prueba para que no sea solo mi palabra. En el caso de estas personas todos sabemos cuál fue el resultado final. Los detenidos habían declarado que lo vieron en una silla todo golpeado, que lo habían sacado a las 2 de la madrugada, y luego se determinó que nunca había estado en la comisaría. Y también están las confusiones, que el jefe dijo que estaba en la comisaría y nunca estuvo, y por ese error no significa que quiso desviar la investigación», aclaró.

Mucho se habló sobre el pantalón mojado de Franco Casco que se observa en la foto del prontuario que se le tomó en la comisaría. «Hace algunos días cuando declaró Gysel y Benítez, arriesgaron dos posibles explicaciones sobre por qué Franco tiene el pantalón mojado en esa foto. Una es que se haya mojado en el piso del transitorio porque los detenidos baldean, queda mojado y si se sentó, se mojó. El transitorio no cuenta con un baño y a veces los detenidos no esperan al personal para que los lleve al baño y orinan contra la pared o el piso. Recordarán que las pruebas de luminol arrojaron positivo y entre los materiales que pueden dar ese resultado está la orina. Como era día de visita es probable que los internos hayan limpiado el transitorio y por ese motivo quedó mojado», se explayó el comisario.

La otra posible explicación era que «cuando una persona está detenida pide un vaso de agua, a ese pedido se le pasa una botella. Cuando la persona se retira queda la botella y es posible que se haya caído y se haya mojado el pantalón». Por otra parte, el pantalón está mojado en una sola pierna, «por lo tanto empecé a sacar cuentas de cómo se pudo haber mojado, y agrego una tercera posible explicación, y es que no fue una detención regular desde el punto de vista de decirle está arrestado, se de vuelta y se le coloquen las esposas de seguridad. Por el contrario, fue en el marco de una resistencia en la cual tanto Acosta, como Franco Casco y yo terminamos rodando por el piso hasta que logramos colocarle las esposas y trasladarlo. Una tercera explicación puede ser que la detención se produjo a la una de la tarde aproximadamente, en ese rodamiento haya habido agua en el cordón de la vereda o algún charco lo cual puede explicar que esté mojado en una sola pierna. Además, aclaró que no se mojó porque le tiraron un baldazo de veinte litros de agua, como manifestaron algunos detenidos».

Por otra parte, dijo «que el detenido tenga mojado el pantalón no es un hecho de relevancia. Cuando a las cuatro de la tarde lo sacan del penal transitorio para tomarle las huellas, la fotografía y una pierna del pantalón mojado, no hubiese tomado ninguna medida en particular. A nivel policial no es un hecho relevante que un detenido tenga el pantalón mojado», explicó.

Pero, ya que el tribunal le dio tanta trascendencia al tema del pantalón mojado, analizando la foto, «me di cuenta que se mojó en el transitorio, porque la detención fue a la una de la tarde y la foto fue a las cuatro, pasaron tres horas y ya hubiese estado seca. Pero noté que tiene una marca particular en la rodilla opuesta, como si la hubiese apoyado para pararse o acostarse», explicó, y remarcó que «nadie le tiró un balde de agua para mortificarlo o para molestarlo», aclaró.

Otro punto que aclaró el comisario Álvarez tiene que ver con el estado de ánimo de Franco Casco, que, si bien se resistió a la detención, «al llegar a la comisaria estaba tranquilo, suele pasar», porque «a primera vista surge contradictorio, pero ocurre habitualmente».

Ante el planteo del presidente, sobre «identificado y no captura, cuando una persona es arrestada en la Unidad Regional II, se le forma causa y se llevan adelante una serie de diligencias tendientes a la identificación de esa persona, por huellas dactilares y fotografías, se envían a la UR II donde queda identificado, la fecha de detención y demás. Pero hasta el momento que se produce el primer arresto de esa persona, no se encuentra identificada para la UR II. Ese cúmulo de datos queda registrado para la UR II y no se comunica al resto del país», explicó.

Por lo tanto, «si Franco Casco tiene una causa en Florencio Varela, para esta Regional II no está identificado y no tiene pedido de captura», detalló.

Sobre la constatación de domicilio, «no sé en qué momento surgió que era de Buenos Aires, pero el fiscal solo pidió que se constate el domicilio de los familiares».

Sobre la pregunta que le realizó el fiscal Arrigo al sumariante Gysel sobre quien controlaba las dos horas para la puesta en conocimiento de la detención al fiscal «el control lo tenía el fiscal, si detengo a una persona tengo dos horas para poner en conocimiento al fiscal, puede ser que lo llame y no me atiende, y si se demora es el propio fiscal quien controla el tiempo».

Ante la pregunta del defensor Mahieu sobre el registro de personas con pedido de captura o antecedentes, en las distintas provincias, si pudo determinar si había alguna orden de captura de Franco Casco, «no, que tenga conocimiento», por lo tanto, insistió el defensor hubiese sido lo mismo la consulta al fiscal sobre Franco Godoy o Franco Casco, a lo cual el comisario respondió afirmativamente. Pero al mismo tiempo aclaró «nosotros nos enteramos que se llamaba Franco Casco el día 9 de octubre cuando vino la familia a preguntar, y por la descripción que dan, yo atendí a la mamá el lunes 13, pero cuando fueron el día 9 el personal lo identifica porque era oriundo de Florencio Varela, lo cual es raro. Por la descripción de las características físicas nos damos cuenta quien era, pero le informamos que se trataba de Franco Godoy y ahí es cuando nos dicen que dio el apellido de la mamá».

Sobre la citación del vecino Daniel Crespo para su declaración testimonial «la realicé yo», aseguró Álvarez. Una vez que entrego el acta de procedimiento, alrededor de las 15.20 me comunico por teléfono y le pido que pase por la comisaria», no fue una citación formal.

También puntualizó sobre la declaración del vecino Crespo, porque «desconozco si la persona que vio en la puerta de su casa y dice que era una persona con remera blanca, gorrita y lentes recetados, evidentemente ese no es Franco Casco y yo nunca dije que a quien detuve es quien había visto Crespo». Pero a partir del llamado de Crespo «salgo a patrullar y a la única persona que veo es a Franco Casco, a quien voy a identificar y me ataca, y al atacarme comete el delito de atentado a la autoridad y lo tengo que detener es Franco Casco», aclaró debido a las contradicciones que se plantearon sobre la declaración de Crespo.

Además, consideró que las contradicciones que se plantearon sobre la declaración de Crespo «son totalmente banales, como el hecho concreto del orden de los llamados, si llamó primero al 911, a la comisaría o a Álvarez, no hacen al fondo de la cuestión, después de más de un año». Lo importante, señaló «es que Crespo dice que llamó desde la puerta de su casa, la llamada existió y la antena impactó en su domicilio. Otro punto sobre donde estaba el móvil, con diferencia de una cuadra, es posible que sea una confusión debido al paso del tiempo».

Respecto a las llamadas al 911 y a la comisaría «esto es una cuestión técnica, las llamadas que aparecen en el informe son las que se producen», y citó como ejemplo, «puedo llamar a este tribunal cien veces seguidas y si no me atiende nadie, no van a figurar esas cien llamadas, y no significa que esté mintiendo».

Párrafo aparte, Álvarez manifestó «quiero pedirle disculpas a Crespo, porque es un vecino más de Rosario que asistió y se comprometió en las cuestiones de seguridad de su vecindario. Al cual yo como al resto de vecinos le dije que si ve algo raro prefiero que me llame y lo constatamos y si no es nada nos quedamos tranquilos. No esperemos que la sangre llegue al río, no esperemos que se cometan los hechos delictivos para que cuando vaya me diga no quise molestar. Yo lo comprometí y el cumplió con ese compromiso de buen ciudadano de llamar ante algo sospechoso que vio y por llamarme por teléfono termina involucrado en una causa por falso testimonio. Me siento responsable, y agradezco que más vecinos no me hayan llamado», se lamentó.

El segundo tramo de la declaración del comisario Álvarez lo dedicó a mostrar la profusa prueba que considera existen para demostrar que «no tenemos nada que ver con la muerte de Franco Casco». «Hace más de un año cuando se inició este proceso en la primera audiencia se leyeron las requisitorias de elevación a juicio de la Fiscalía, de la Defensoría General de la Nación, de una querella particular y existe una cuarta que no se leyó, que es la de Gabriel Ganon».

Todas plantean la misma hipótesis del hecho, «Franco Casco fue detenido la noche del 6 de octubre en la Estación Rosario Norte, por personal del móvil 4387. Una vez detenido fue trasladado a la comisaría séptima donde fue ingresado sin que se registre, sin que se comunique a ninguna autoridad esa detención, para luego ser sometido a tratos crueles inhumanos y degradantes que le provocaron la muerte. En la madrugada del 7 de octubre el cadáver fue arrojado a las aguas del río Paraná. Al día siguiente, el personal labró actuaciones falsas para lo cual requirió la llamada de un vecino de la jurisdicción, Crespo, en torno al cual se labraron actuaciones falsas y se informó a la Fiscalía. A partir del 9 en adelante se produjo un ocultamiento y una negativa a reconocer que esa detención se haya producido».

Para darle contexto a la declaración, Álvarez explicó punto por punto de la acusación y presentó elementos objetivos que «demuestran», según su declaración, cómo ocurrieron los hechos.

* Franco Casco fue detenido el 6 de octubre de 2014 en la Estación Rosario Norte: «se sostiene esa acusación en base a afirmar que Franco Casco era oriundo de Florencio Varela, estaba parando en la casa de un familiar, quería volver a su ciudad, ergo tenía que ir a Rosario Norte. Pero, según dijeron sus propios familiares en este juicio, no conocía la ciudad y no sabía trasladarse desde la casa de los tíos hasta la estación. La única salida que había tenido fue con su primo a la zona de la cancha de Central. Cuando llegó la familia fue a buscarlo porque no conocía la ciudad. Por lo tanto, cuando se fue, no sabía llegar a Rosario Norte a tomar el tren».

* En el hipotético caso que fuera a Rosario Norte, «dijeron los familiares, que no tenía dinero para comprar el pasaje.  Sumado a eso, durante el periodo de instrucción y todas las audiencias de este juicio, la acusación no pudo presentar ningún elemento probatorio que demuestre la presencia de Franco Casco en Rosario Norte, la noche del 6 de octubre a las 21.30 ni en ningún otro horario. No hay filmaciones, ni testimonios que acrediten la presencia del joven en la estación, ni en la jurisdicción de la comisaría séptima».

* Otro elemento que se utiliza para asegurar que fue detenido en la Estación Rosario Norte, es la presencia del móvil 4387, en inmediaciones. «Quedó demostrado que el móvil estuvo parado durante ocho minutos en Lagos al 1, distante a más de 350 metros de la Estación. En esos ocho minutos cuestionados, escucharon audios de un llamado de una vecina a bordo de la línea 110 que dice que eran atacados por hinchas de Central. Escucharon los audios del operador del 911 donde solicitan la presencia policial y envía al móvil 4387 a asistir al colectivo. Me escucharon a mí que estaba arriba del móvil, informando lo sucedido. También escucharon el testimonio de la subcomisaria Zalazar del servicio 911 que interpreta las cartas de incidencia.

«Por lo tanto no existe ningún elemento que documente que la detención de Franco Casco ocurrió de esa manera, por lo tanto, la hipótesis de una detención ilegítima se trata en una presunción sin fundamentos. Pero, si tiene una motivación, y es que la desaparición forzada requiere que haya una detención ilegal, ese es el motivo, lo que luego de hacer mucha fuerza lograron», remarcó.

*La acusación dice que Franco Casco fue trasladado a la comisaría séptima sin que se deje registro ni que se comunique esa detención. «No existe ninguna prueba de que se haya realizado es maniobra. El libro de Guardia es un instrumento público, que no haya registro ingresando la noche del 6 no significa que estuvo y no fue anotado, tendría que haber otro elemento que lo demuestre. No hay ninguna filmación que documente que el personal lo ingresa a la comisaría, ni testimonios. No teníamos ese tipo de prácticas”, afirmó.

*Luego afirman que Franco Casco fue golpeado durante la noche y madrugada hasta que murió. «Existen cuatro intervenciones tanatológicas y una serie de informes complementarios que dicen que no presenta ninguna lesión de origen traumático, la primera hipótesis fue causa de muerte indeterminada; otro diagnostico en la segunda autopsia afirma que murió ahogado, lo cual descarta que haya muerte por torturas adentro de la comisaría».

*Las cuatro personas imputadas como autores de las torturas. Álvarez, Walter Benítez, Cecilia Contino y Fernando Blanco. «Ninguno estuvimos en la madrugada del día 7 en la comisaría. No hay ningún elemento que nos sitúe en ese lugar. No hay pruebas que estuve ahí, pero hay múltiples pruebas que no estuve en el lugar. Las celdas de mi teléfono celular en la noche del 6 y madrugada del 7 me ubican en distintos lugares donde patrullé dentro de la jurisdicción, a partir de las 23 del 6, la antena muestra que estoy dentro de la comisaría, a la 1 de la mañana cuando me retiro franco de servicio, las antenas que impactan mi celular son las que van hacia zona oeste donde vivía. A las 7 de la mañana del día 7 recibo la primera llamada sin novedades, sigo en mi domicilio particular. Lo mismo ocurre con el resto de los imputados. Cecilia Contino saca una foto en su domicilio particular de su hija y su sobrina. Lo mismo con Blanco y Benítez que estaban trabajando en otro servicio adicional y las antenas donde impactan sus celulares son camino a sus domicilios particulares donde pasaron toda la madrugada del 7”.

* Otro elemento que demuestra quienes estuvieron en la noche del 6 y la madrugada del 7 en la comisaría séptima, es un audio «de una comunicación de Romina Díaz, oficial de guardia de turno y superior de servicio, con el 911 para un pedido de colaboración en el cual Romina Díaz le informa que no puede sacar el móvil a la calle porque en la comisaría son únicamente dos personas, y que son los únicos dos que figuran en el libro de guardia y los dos cuyas antenas de sus celulares los ubica toda la noche en la comisaría».

* Se dice que una vez que Franco Casco fue golpeado en la comisaría y se produjo la muerte, para hacer desaparecer el cadáver y ocultar el hecho, la policía lo arrojó al río Paraná. «No hay ninguna prueba que se haya presentado por la acusación, que demuestre que se haya llevado adelante esa maniobra. No hay filmación, ni en la comisaría, ni en la zona del río, no hay testigos, ni un pescador que haya visto algo. No hay ninguna prueba física, los informes de los peritos sobre luminol que se tomaron muestras en el interior de los móviles, dentro del penal transitorio, en todo el recorrido dio resultado negativo».

* Se intentó especular sobre unas sogas, que se vieron en fotos que aparecieron de forma anónima. «Pero quedó demostrado por peritos de Prefectura que los cadáveres se sacan del agua con sogas. Primer punto, el nudo que se observa es el que se utiliza para rescate; el estado de la soga no se condice con el tiempo que estuvo en el agua; otro punto fundamental, si el cadáver hubiese estado atado debajo del agua con sogas, hubiesen dejado una marca, impronta que hubiera sido vertido en la autopsia, y eso no ocurrió».

* Existen otros dos elementos centrales que son demostrativos de que el hecho no ocurrió. «Primero el audio relacionado con Águila 7, sobre una llamada del 911 solicitando la constatación de un masculino en Urquiza y Cafferata el 7 de octubre de 2014 a las 11.56, y las características que describe son las de Franco Casco, lo cual demuestra que estaba caminando en la jurisdicción de la séptima a pocas cuadras y una hora antes que lo detenga. El llamado por radio indica que se encuentra un masculino con remera oscura y pantalón de jean por Urquiza al oeste, aparentemente perdido en tiempo y espacio, se desplaza a pie. Luego, cerca de la una de la tarde cuando me llama Daniel Crespo, salgo y hago un recorrido con el móvil y me detengo por cinco minutos, en Bordabehere y Alsina donde detengo a Franco. Pero existe otro audio que cierra el círculo, un llamado al 911 que indica que hay un muchacho perdido, caminando por el sector de los autos que lo tienen que esquivar, va por la calle, un chico joven tiene un jean y una remera oscura y va por Urquiza al oeste. Este es el llamado que origina la comisión a Águila 7 al lugar. Esto demuestra que el día 7 a las doce del mediodía y a la una de la tarde tengo a Franco Casco caminando dentro de la jurisdicción, que es cuando lo detengo a las 13.15».

* Otro elemento de suma relevancia es «una serie de videos que hemos visto donde se lo ve a Franco Casco caminando en las últimas horas del 7 y la madrugada del 8 de octubre en la zona norte de Rosario, en la zona de la cancha de Rosario Central y todas las pericias que se hicieron dicen que por las características generales se trata de la misma persona que aparece en la foto de la comisaria. Otro informe, el último de Datip encontraron marcas del tatuaje en el cuello y señas particulares que indican se trata de la misma persona. Elementos altamente desincriminantes», consideró.

«Por lo tanto esta acusación no es más que una especulación, que no tiene ningún tipo de elemento probatorio que lo sustente, pero evidentemente hay una motivación, y es que si la detención se hubiese registrado no habría desaparición forzada de persona».

* Respecto de lo que ocurre posteriormente, la acusación dice «ustedes hicieron un sumario falso para documentar que Franco Casco estuvo el día anterior y que lo hicieron desaparecer. “Un sumario es un instrumento público que goza de legitimidad, salvo prueba en contrario. El sumario se labra con la intervención de la Fiscalía de Flagrancia a cargo de Álvaro Campos, que nunca objetó. Aparte de los errores materiales, nunca objetó la forma.

* Errores materiales. «Son errores que se cometen siempre y no solamente los comete la policía, vi errores cometidos por el Juzgado de Instrucción Federal que me inició la causa, por la Fiscalía, por la Defensoría, por las querellas, por la Cámara de Casación Penal, por la Cámara Federal de Rosario, por instituciones públicas como la Municipalidad de Rosario, por otra fuerza de seguridad, por otros organismos privados, es decir hay multiplicidad de errores, lo que molesta es la doble vara. Cuando cometo un error material en unas actuaciones, se me achaca que estoy falseando, o mintiendo, o intentando eludir el accionar de la justicia u obstaculizándola, pero cuando otras personas cometen los mismos errores, son tenidos como lo que son, errores materiales. Los mismos no son falsedades en sí».

* Durante todo este tiempo, las cincuenta jornadas de debate «la acusación no pudo agregar ningún elemento objetivo ni ninguna prueba que demuestre que Franco Casco no fue detenido el día 7 de octubre del año 2014, por el contrario, toda la prueba indica que fue detenido el 7 de octubre del 2014». La prueba es «el sumario de prevención que se elevó a la Fiscalía, que tiene errores materiales, pero documenta la fecha en la que fue detenido, hay libros memorándum de guardia de la comisaría séptima, de Medicina Legal, de la Sección Dactiloscopía, de Identificación de Detenidos, todos coinciden en que Franco Casco estuvo detenido y que las diligencias se realizaron a partir de esa detención el 7 de octubre de 2014».

* Existen listas y cruces de llamadas que se realizaron a través de lista sábanas, entre la comisaría séptima y todas las realizadas por la detención de Franco Casco. Existen una serie de audios telefónicos y radiales que documentan la fecha de detención.

* «Un audio puntual que realizó la oficial de guardia Cintia Greiner a las 16.14 del 7 de octubre del 2014, con el 911 para tratar de establecer el domicilio de Franco Casco para el trámite de constatación de domicilio. Ante la duda si se trata de una calle o un pasaje, Greiner le dice al operador que le va a ir a preguntar al detenido».

* Otro registro de Datip de llamadas entrantes y salientes «de todas las personas que nos encontramos imputadas, y el geoposicionamiento donde nos encontramos cada uno, los cuales son determinantes en demostrar que cada uno está en los lugares donde desde el primer momento dijimos que estábamos».

* También se encuentran los informes de posicionamiento de los móviles policiales los cuales marcan cada una de las diligencias que se realizaron en torno a la detención de Franco Casco.

* «Existe un acta de libertad de Franco Casco, notificación de derechos y libertad firmada que en un primer momento se dijo que no era la firma de Franco Casco y una pericia determinó que era de su puño y letra», aseguró Álvarez, y agregó que «si bien tiene un error en la fecha, tiene un dato fundamental, lleva inserta el nombre del fiscal que otorga la libertad, Álvaro Campos». En este sentido, Álvarez especuló que «si de acuerdo a la hipótesis de la acusación, nosotros la noche anterior hubiésemos tenido detenido a Franco Casco y le provocamos la muerte, antes de matarlo tendríamos que haberle hecho firmar un acta y no teníamos forma de saber que Álvaro Campos iba a ser el fiscal en turno el día 7. Lo cual indica que el acta de libertad, a pesar de tener fecha de abril, un grosero error material, fue firmada el 7 de octubre de 2014 cuando el fiscal le otorga la libertad».

Por último, se dirigió al tribunal, al indicar que «todos estos elementos probatorios, llamadas entrantes y salientes, el geoposicionamiento de móviles y celulares, audios, todos son coincidentes y concordantes entre sí».

Finalmente, señaló los videos de Franco Casco caminando en la vía pública en las últimas horas del 7 y las primeras del 8 que muestran que se retiró de la comisaría.

* Luego se dice que a partir del 9 de octubre se produce un ocultamiento o negativa a reconocer que se haya producido la detención. «El argumento utilizado por la acusación es que lo detuve el 6 de octubre y digo que no, que lo detuve el 7, pero porque efectivamente lo detuve el día 7. Desde ese punto de vista siempre va a existir la negativa porque lo detuve el día 7. Nunca negué haber detenido a Franco Casco».

*Otro punto que señala Álvarez tiene que ver «con el momento que viene la familia a preguntar. Nosotros le dijimos que estuvo detenido acá, se le mostró el libro de guardia y se le mostraron todas las constancias existentes en la comisaría. Personalmente le mostré, el día 13 de octubre cuando vino la mamá, el libro de guardia y le relaté cómo fue la detención».

* A partir del 10 de octubre, «cada pedido que realizaron sobre Franco Casco siempre informamos. Invito a la acusación para que traiga el testimonio de algún empleado de la comisaría séptima que haya negado que estuvo detenido en la comisaría. Desde el primer momento, siempre informamos». Pero agregó que «la motivación es que si no hay negativa no se da la desaparición forzada de personas».

Finalmente, Álvarez indicó que en la primera audiencia de juicio dijo que «todos estos elementos son los que me permiten asegurar que somos inocentes de este hecho que nos están imputando, porque hay elementos probatorios que van a ver a lo largo de este debate. Por su lado la acusación, el compromiso de aportar elementos que prueben esta acusación no los pudo traer».

Para cerrar, se refirió a dos cuestiones técnicas, «el auto de procesamiento es un juicio de probabilidad, cuando me traen al juicio me dicen con las pruebas que tenemos hay probabilidad de que Álvarez haya cometido este delito. A diferencia, para la sentencia, se necesita certeza, y en este caso no hay, porque no existe elemento probatorio que lo demuestre. Si hay certeza de cuatro puntos, que Franco Casco se fue de la casa de sus familiares el 6 de octubre a la tarde, que fue detenido el 7 de octubre en la comisaría séptima a las 13.15 y se retiró en libertad a las 22.05 del mismo día, de que se dirigió a la zona norte de Rosario, entre la noche del 7 y la madrugada del 8, y que apreció flotando en el Paraná el día 30 de octubre, no tenía lesiones y la causa de muerte fue ahogamiento». La certeza se sustenta en las pruebas.

Por otra parte, remarcó que «la acusación, ni durante la instrucción ni en el debate nunca hablaron de la motivación por la cual un grupo de treinta policías saldríamos un día de la comisaría, a buscar a la estación de trenes una persona que no conocíamos, secuestrarla, llevarla a la comisaría, torturarla hasta matarla y hacer desaparecer el cadáver, no tiene ninguna lógica. Jamás van a poder demostrar porque no ocurrió, porque nunca haríamos una cosa semejante».

El comisario se quejó «porque hasta acá se viene con una construcción narrativa impecable, se dicen una serie de cosas que después no se comprueban. En cambio, yo pude declarar y dar respuesta a todos los puntos de la acusación, sin embargo, el juez resolvió que mis declaraciones solo eran para mejorar mi situación procesal. Nunca me escuchó. Por eso les pido a ustedes que nos escuchen porque no tenemos nada que ocultar, y somos inocentes. Porque la verdad se cuenta fácil, me pueden preguntar lo que quieran porque no corro el riesgo de pisarme en nada o de contradecirme porque estoy diciendo la verdad de cómo ocurrieron los hechos. A diferencia de eso, la acusación no tiene la verdad de su lado, porque hicieron una acusación que ahora no puede demostrar, y jamás van a dar un detalle concreto».

Siguiendo la línea de la acusación, «esto no es una guerra de buenos contra malos. A Franco Casco lo vi 15 minutos, lo detuve lo llevé a la comisaría, lo puse a disposición del cabo de cuarto y no lo volví a ver, por lo tanto, no puedo decir si era buena o mala persona, ni su carácter. Supongamos que era una buena persona Franco Casco, nosotros no somos los malos. No somos un grupo de policías loquitos que salimos a la calle, persiguiendo gente para llevarla a la comisaría secuestrarla, torturarla y matarla. Ese tipo de cosas no la hacíamos porque no está en nosotros. No tenemos ningún tipo de antecedentes de violencia hacia ninguna persona detenida y hacia ninguna persona en general».

«Evidentemente, la acusación desde el momento cero estuvo direccionada a encontrar responsabilidad por parte del personal policial, la cual se vio zanjada por una serie de informes que demuestran que el personal no tuvo ninguna relación con la muerte de Franco Casco, y llegamos a nueve años después, con casi seis años detenidos y todos los elementos probatorios indican que Franco Casco no fue víctima de este delito y que nosotros no tenemos ninguna relación con ese delito».

Por último, les pidió a los jueces que «me escuchen, sé que no se van a dejar engañar con argumentos que no tienen sustento, que van a requerir pruebas, pero no obstante me tengo sentar acá y decir que la orfandad probatoria demostrada por la acusación a lo largo de todo el proceso es indisimulable, no hay ninguna prueba concreta de que hayamos cometido el delito, al contrario».

Finalmente, «quiero agradecer al tribunal porque me sentí escuchado. Después de nueve años puedo sentarme delante de tres jueces de la Nación y les puedo contar que no hice todo lo que se me acusa y puedo señalar la prueba a raíz de la cual demuestro que soy inocente». Además, se puso a disposición “para responder todas las preguntas que me quieran formular”. Tanto Fiscalía como Querellas no formularon preguntas.

Por su parte, Pablo Siscaro, aclaró las tan cuestionadas entrevistas que realizó en el marco de la denuncia por búsqueda de paradero que fue solicitada por Asuntos Internos y realizó junto a Daniel Escobar.

“Las entrevistas se realizaron en la cuadra, yo estaba de espaldas a la puerta, frente a mí, pero más alejados, se hizo de forma detallada, con los datos de los internos, se anotaban en una planilla para luego transcribirla en el acta», explicó sobre el cuestionamiento que se realizó sobre la presencia de policías al momento de las mismas.

«Cuando me designan para acompañar a Daniel Escobar, el oficio decía que recabe los números de telefonía móvil de todo el personal policial que se encontró prestando servicio en la comisaría séptima entre los días 6 y 8 de octubre», que aparece en el expediente, “como también se encuentra la lista de visitas que la acusación confundió con datos de los internos y firmas que fueron colocados por ellos mediante coacción e intimidación”.

Finalmente, agregó que «mi actuación y participación en este hecho fueron tres malditas horas, porque es el tiempo que me tomó desde que tomé conocimiento hasta que llegué a la calle Corrientes al 300 a buscar el móvil policial de Asuntos Internos, nos trasladamos a la comisaría, realizamos las medidas y luego volvimos, Por esas tres horas me encuentro aquí», se lamentó y agregó «no parece un tiempo en el que pueda planificar algo de lo cual se me acusa sin ningún motivo».

Ante la ausencia de preguntas de las partes, el juez Vázquez le consultó sobre su declaración en la jornada anterior en torno a la declaración del interno Matías E. que fue el motivo de su procesamiento. «Cuando en audiencia declaró Matías E. mencionó que a los dos o tres días que el brindó esa información respecto a la presencia de Franco Casco en la comisaría, a los dos o tres días le sale el traslado a otra dependencia. Buscando en el libro de Guardia de la comisaría encuentro que el 2 de diciembre es trasladado a otra comisaría, si hacemos dos o tres días para atrás no da 4 de noviembre, que es la fecha en la que estuve presente», para tomar las entrevistas.

El caso

Franco Casco llegó el 29 de septiembre de 2014 a visitar a familiares en Empalme Graneros, el 6 de octubre del mismo año, y a pocos días de haber llegado de Florencio Varela, su ciudad natal, abandonó la vivienda y su familia no tuvo novedades sobre su paradero hasta que el 30 de octubre, 22 días después, cuando su cuerpo fue hallado en las aguas del río Paraná.

Un total de 19 policías, que desde un principio sostienen su inocencia, están siendo juzgados por los delitos de desaparición forzada seguida de muerte y torturas, por lo que enfrentan una posible pena de prisión perpetua. Cinco de ellos están detenidos desde hace más de cinco años en prisión preventiva efectiva, en penales federales.

Son juzgados por los delitos de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, imposición de torturas seguida de muerte a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, entre los cuales se encuentran el ex jefe de la seccional 7ª Diego Álvarez, junto a los efectivos Cecilia Ruth Elisabeth Contino, Walter Eduardo Benítez y Fernando Sebastián Blanco, en calidad de autores.

César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Alberto Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha y Esteban Silva como coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte del joven.

En el caso de Franco Luciano Zorzoli, Rodolfo Jesús Murúa, Romina Anahí Díaz, Belkis Elisabeth González, Walter Daniel Ortiz y Ramón José Juárez, son acusados como partícipes secundarios.

Además, los agentes de Asuntos Internos Pablo Síscaro y Daniel Escobar fueron acusados de encubrimiento.