SáBADO, 30 DE NOV

Ordenan prohibir los delivery en bicicletas en la ciudad de Buenos Aires

La Justicia ordenó prohibir el funcionamiento de empresas como "Rappi", "Glovo" y "Pedidos Ya" en la Ciudad de Buenos Aires hasta que acrediten judicialmente la adecuación a los requisitos legales estipulados.

La Justicia ordenó al Gobierno porteño que prohíba en forma inmediata el funcionamiento de las empresas de delivery en bicicleta «Rappi«, «Glovo» y «Pedidos Ya» en la Ciudad de Buenos Aires hasta que acrediten judicialmente la adecuación a los requisitos legales estipulados por el Código de Tránsito y Transporte local, según se informó este miércoles.

Los repartidores de estas firmas no podrán volver a las calles hasta que no se garantice que todos circulen utilizando casco, que la caja portaobjeto esté anclada a la moto o bicicleta y no en la espalda del conductor, que posean seguro de vida y accidentes y libreta sanitaria y que los rodados cuenten con adecuada señalización mínima (luminosa y refractaria).

Así lo resolvió ayer el titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, quien ordenó, además, que se diseñe y ejecute un plan de contingencia económica y social para compensar la reducción de ingresos de los repartidores hasta que se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

A requerimiento del juzgado, la Policía de la Ciudad realizó un relevamiento de más de 400 ciclorodados que arrojó que el 77% circula con el portaobjetos cargado en su espalda, el 70% desempeña tareas sin seguro alguno, y 67% circula sin casco, según publica el portal de noticias del Consejo de la Magistratura porteño, Ijudicial.

En función de ese relevamiento, Gallardo indicó que el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A.»se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad».

Gallardo se refiere puntualmente a los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte (Ley 5526), y 13.4.2.2. del Decreto Reglamentario (198/18) que estipulan la obligación de usar casco e indumentaria con bandas reflectivas; de contar con los seguros obligatorios; y de que la caja portaobjeto cumpla con determinadas características y esté firmemente amarrada al rodado.

A su vez, el ministerio de Salud porteño sumó información al expediente, al advertir que en el laspso de un mes, y siempre hablando del sistema público de Salud de la Ciudad, se atendieron 25 víctimas de accidentes en la vía pública, mientras desempeñaban su tarea de delivery.

Producto de ello, advirtió que “es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario”.

FALLO RAPPI GLOVO PEDIDOS YA

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