LUNES, 02 DE DIC

Coto deberá pagar el sueldo a un trabajador que está de licencia por la pandemia

Se trata de un trabajador que presenta una patología cardíaca y, amparado por decretos nacionales, no asiste a su puesto de trabajo desde marzo del 2020. La empresa lo consideró en período de reserva de puesto –con lo cual se eximía de pagarle el salario- pero la Justicia ordenó que el empleado reciba una “compensación no remunerativa”.

 

La Justicia rosarina determinó que la empresa de supermercados Coto le debe pagar una compensación económica, equivalente a su sueldo habitual, a un trabajador que presenta una patología cardíaca, y que desde el 17 de marzo del año pasado no está concurriendo a trabajar por la pandemia de Covid-19, por lo que ingresó en el período de reserva de puesto.

Coto determinó que desde el 21 de marzo de este año, el empleado se ingrese al período de reserva de puesto, con lo que, legalmente, el empleador sólo debe conservarle la fuente laboral, pero no pagarle la remuneración.

Sin embargo, la jueza laboral Paula Calace Vigo hizo lugar a una medida cautelar que establece que, pese a la decisión de Coto, el trabajador deberá recibir una compensación no remunerativa equivalente a su sueldo habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

En su fallo, la magistrada señaló que “el riesgo de subsistencia del empleado es infinitamente más desequilibrado que la inercia frente a una sociedad comercial sobradamente capitalizada”.

Además, señaló que en el Amparo presentado por Coto, la empresa se consideró como la “mayor empleadora de la República Argentina”, por lo que la jueza entendió que con esto “es evidente que no exista riesgo alguno por parte del trabajador para la percepción de su crédito”.

Finalmente, Calace Vigo declaró para este caso la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 10.456, de Acción de Amparo, que impide que en las medidas cautelares se ordene el pago de prestaciones económicas.

La Resolución 207/2020, emitida por el Ministerio de Trabajo de la Nación, sostiene que desde el 17 de marzo del 2020 aquellos trabajadores que sean considerados de riesgo ante la pandemia de Covid-19 podían gozar de licencia para asistir al lugar de trabajo, con goce íntegro de su sueldo.

Esta resolución fue aplicada al trabajador de Coto, que padece una patología cardíaca –la cual está constatada por la empresa-, por lo que es un paciente de riesgo y debió ausentarse de su puesto de trabajo en los últimos meses.

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