Una jueza de familia de Córdoba le impuso a un hombre la prohibición de ingreso a la cancha a ver a su equipo de fútbol, Belgrano, por no haber pagado la cuota alimentaria, ya que, para la Justicia existió violencia de género económica.

La decisión es del juzgado de familia 4ta nominación que dispuso la resolución por la cual se le prohibió renovar su carnet de socio a un padre que no cumplió con el pago de la cuota alimentaria de su hijo en los últimos tres años.

Además, la jueza le impuso la prohibición de salida del país al hombre que ya estaba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.

Para la magistrada, es un deudor permanente porque ni el hecho de estar inscripto en ese registro ni cuando se decidía embargar su salario, es que se lograba sacar el dinero respectivo de la cuota alimentaria.

La jueza citó el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación que les da el poder a los jueces a dictar diversas medidas a fin de lograr el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria.

“Esto permite imponer al deudor sanciones que no figuran expresamente en la ley, con la condición de que se trate de medidas razonables. Esto quiere decir que la medida debe ser adecuada, necesaria y proporcional al fin que se quiere lograr”, indica el fallo.

Para la magistrada María Constanza Firbank, el incumplimiento del padre impone sobre la madre del niño un mayor esfuerzo y desgaste para cubrir las necedades no sólo económicas sino emocionales del menor, hoy adolescente.

Además, valoró que la conducta del padre implica también una situación de violencia para con su propio hijo y es una “vulneración” de sus derechos humanos, ya que, al no contar con esos recursos económicos, se “priva al grupo familiar del pleno goce de sus derechos”.