La Municipalidad de Rosario y el consorcio de un edificio deberán pagarle a un peatón más de 250 mil pesos entre capital e intereses.

El 15 de febrero de 2005 un hombre de 56 años caminaba hacia el sur por la vereda este de bulevar Oroño y al llegar al cordón de calle Mendoza pisó un hierro que sobresalía unos 10 centímetros. Sufrió la rotura del tendón de Aquiles del pie derecho y tuvo que ser operado pocos días después.

El hierro que causó el hecho pertenecía a una estructura metálica que fue derribada a causa de un siniestro vial.

El consorcio del edificio situado en la ochava noreste de Oroño y Mendoza adujo que el episodio se había producido por la falta de atención del peatón. Sin embargo, el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 2 sostiene en la resolución que “los peatones tienen el derecho y la obligación de transitar por la acera, lugar que por ley está destinado a tal circulación, por lo que no pueden considerarse obligados a prestar una atención tan precisa sobre el suelo”.

Agrega el tribunal que “las calles forman parte de los bienes de dominio público, siendo la Municipalidad de Rosario, por ende, titular del dominio de las aceras que se encuentran dentro del ejido urbano”.

Los jueces Viviana Cingolani, José Luis Bentolila y Edgardo Bonomelli destacan que “el municipio tiene el poder de policía para controlar la seguridad de los habitantes, ordenando a quien corresponda la señalización o reparación de los obstáculos presentes”.

Por otra parte, afirman que una Ordenanza Municipal dispone que el frentista tiene la obligación de mantener la acera en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente.