El segundo simulacro de un juicio por jurado vecinal, se llevó a cabo en el Centro Municipal Distrito Sur Rosa Ziperovich y estuvo a cargo de miembros de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica Argentina (UCA), , en el marco del convenio que el municipio suscribió con dicha casa de altos estudios, la Universidad Nacional de Rosario y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) para desarrollar las capacitaciones previas a la implementación del juicio por jurado vecinal.

El segundo simulacro de un juicio por jurado vecinal, una herramienta del Nuevo Código de Convivencia Ciudadana, que rige en Rosario desde 2022 y que tiene como objetivo que sean los ciudadanos quienes juzguen infracciones que provoquen graves daños al patrimonio, al ambiente y otras relacionadas con el tránsito, entre otras.

Al respecto, la subsecretaria Legal y Técnica del municipio, Juliana Conti, presenció el simulacro y valoró el compromiso de quienes participaron en esta ocasión como jurados, así como de los jueces de faltas del municipio que asistieron y que vienen trabajando en la implementación del nuevo Código de Convivencia, subrayó, «sin comprometer ni un sólo día la Justicia de Faltas a pesar de modificar los sistemas y la normativa”.

Cabe señalar que el primer simulacro de un juicio por jurado vecinal se realizó el pasado 28 de junio en el edificio de la ex Aduana, con la participación del intendente Pablo Javkin, quien en esa ocasión ponderó la herramienta «para que la Justicia no sea un bien cerrado a la participación popular», a la par que afirmó: «El juicio por jurados se hará para faltas graves, o aquellas que el procurador del municipio determine que tengan algún nivel de conmoción social porque no se produjo el resultado grave pero podría haberse producido. Confiar que la participación popular pueda darle mucha más claridad, un proceso más transparente para las víctimas, es un nuevo paradigma que en doce provincias de Argentina está funcionando».

En esta oportunidad, el jurado vecinal debió tomar una resolución sobre un caso vinculado a la problemática ambiental y, a su vez, a la convivencia pacífica entre vecinos. Según se detalló, el 15 de mayo pasado se procedió a la clausura de un galpón de una empresa dedicada al tratamiento de residuos, en particular el reciclaje de plásticos. Este galpón, que es parte de una de las sedes que posee la firma, fue clausurado por 30 días debido a que tenía permiso de habilitación vencido y, además, sus instalaciones carecían de extintores de fuego, tenían a sus trabajadores sin equipos de seguridad ni protección y tenía el cableado de electricidad mal hecho.

Tiempo después, el 1 de junio, un vecino que vive enfrente del galpón, realizó una denuncia en Control Urbano por olores fuertes y nauseabundos que provenían del mismo galpón. Ante esta denuncia, un inspector municipal se acercó a la dirección denunciada para inspeccionar el lugar a partir de la denuncia recibida.

Allí se encontró con que el mismo galpón que había sido clausurado previamente funcionaba reciclando bidones de acetona que provenían directamente del campo, incumpliendo con la orden de clausura del lugar (art. 338) y atentando contra la salud y la convivencia pacífica entre vecinos (art. 168).

En el caso del artículo 338 se refiere a la violación de una clausura impuesta, inhabilitación o la alteración de sellos de clausura colocados por la autoridad. La sanción por este delito puede ser una multa de 500 a 3.800 UF y/o una clausura de quince días o definitiva.

En tanto, el artículo 168 se relaciona con la producción y/o emanación de humo o gases que perturben la convivencia pacífica entre vecinos. La sanción por este delito puede ser una multa de 75 a 375 UF y/o una clausura de hasta 90 días.

Luego de escuchar a las partes, conocer las pruebas presentadas y deliberar, el jurado vecinal declaró responsable a la titular de la empres por incumplimiento del artículo 338, mientras que resolvió la absolución en lo referido a la violación del artículo 168.

El jurado vecinal forma parte del nuevo Código de Convivencia y apunta, entre otros ejes, a que sean los propios ciudadanos quienes puedan ejercer un nuevo derecho. Estará compuesto por cinco miembros, y deberá contemplar diversidad etaria, de género y cultural. Cabe aclarar que, en caso que el Juzgado lo estime conveniente, la cantidad de jurados podrá aumentar hasta a siete. El registro de postulantes es voluntario.

Además, será el encargado de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora. Además, podrá formular –junto con su veredicto– una propuesta de sentencia, que el juzgado podrá admitir y homologar sin más fundamento que la verificación de su conformidad con las normas legales aplicables al caso y la equidad.

Rosario es una de las tres primeras ciudades del país en tener esta herramienta para que sean los propios vecinos quienes decidan que sanción aplicar ante graves afectaciones a la convivencia, que provoquen daños a la salud, al ambiente o a los servicios públicos. Las otras dos ciudades son San Patricio de Chañar (Neuquén) y Mendoza.

Las personas interesadas en realizar consultas y/o acceder a más información, pueden solicitarla por correo electrónico a juicioporjurados@rosario.gob.ar, en tanto que para inscribirse en el registro de Jurados deben hacer ingresando a rosario.gob.ar.

El nuevo Código de Convivencia fue presentado a fines de marzo de 2021 por el intendente Pablo Javkin. La normativa, que reemplazó al Código de Faltas, fue debatida y votada en noviembre de ese año por unanimidad por el Concejo Municipal. Comenzó a regir el primero de agosto de 2022, luego de un plazo de 180 días hábiles, previsto al momento de su votación.