El miércoles 30 de este mes de setiembre será jornada no laborable para los trabajadores mercantiles de Rosario y otras localidades santafesinas, tal como se desprende del artículo primero de la Ley 13.441, de Descanso Dominical y regulación de los Feriados Nacionales.

Dicho artículo está referido, entre otras cuestiones, al Día del Empleado de Comercio (cuya recordación es el 26 de setiembre), y en tal sentido señala textualmente que “el día del empleado de comercio se concretará anualmente, el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.

De esta manera, dicha jornada se considera, a los efectos legales, como un Feriado Nacional, por lo cual los compañeros mercantiles no están obligados a concurrir a sus trabajos.

Para resguardar tal disposición, el Sindicato ha llevado a cabo una serie de reuniones con el sector empresarial para que todos los negocios estén cerrados en ese día.

Además, directivos e integrantes del cuerpo de delegados supervisarán que ese día se cumpla con la normativa provincial.

Las demás localidades donde se debe respetar la norma son, respecto a Rosario, hacia el norte hasta Puerto General San Martín; al sur hasta General Lagos, y hacia el oeste, hasta Roldán y, por la ruta 33, hasta Zavalla.