La Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana clausuró en la tarde de hoy una confitería bailable en calle Mitre al 1500, la cual no podrá realizar su actividad comercial este fin de semana.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.3 de la ordenanza 7218/2001 que estipula la obligación por parte de los propietarios de garantizar la seguridad interna y la tranquilidad externa de los locales que desarrollen rubros vinculados a los espectáculos públicos, la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana dispuso la clausura preventiva del establecimiento por el lapso de 20 días, o hasta que el Tribunal Municipal de Faltas disponga lo contrario.

La clausura está fundada en las constataciones que los inspectores realizaron sobre la actividad del lugar: desmanes e inconvenientes en la vía pública realizados por los asistentes a dicha confitería, sobre la cual recaían múltiples denuncias de vecinos.

Además, existía un incumplimiento en cuanto a la cantidad de adicionales policiales y de seguridad privada que marca la normativa vigente.

Asimismo, en la semana, el Tribunal Municipal de Faltas  estableció la clausura  de un bar ubicado en Juan Pablo II al 4000 bis que difundía música fuera del horario previsto por la norma. Al momento de la inspección realizada por la Dirección General de Inspección de Comercio, Servicio e Industria tampoco presentó toda la documentación exigible. El Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Rosario juzgó la infracción con 10 días de clausura.

En el mes de Julio se realizaron múltiples actuaciones que determinaron penas tales como clausuras o incluso la caducidad de la habilitación de sus comercios. Son los casos de “Morena” y “Liverpool”, que recibieron como sanción la inhabilitación definitiva por violar sus clausuras y los titulares ya no podrán abrir las puertas de sus firmas al público.

En Suipacha al 0 funciona un bar que recibió una sanción de 35 días de clausura tras comprobarse la difusión musical fuera de horario, el incumplimiento de la Ordenanza N° 6631/98 que prohíbe fumar en espacios cerrados, entre otras infracciones.

Por falta de provisión de agua y otras cuestiones relativas a la seguridad como la señalización de la salida de emergencia, un establecimiento de Av. Belgrano al 700 fue clausurado por 15 días. También por falta de provisión de agua en sanitarios, fue clausurado por el lapso de 20 días un bar de calle Santa Fe al 1600. Habiendo cumplido con lo establecido, el mismo volverá a abrir este fin de semana.

Una confitería bailable de calle Balcarce al 300 también fue sancionada. En este caso, el Tribunal Municipal de Faltas dispuso que los días de sanción fueran 20. El motivo que dio lugar a la sanción tiene que ver con el exceso del factor ocupacional previsto para dicho establecimiento.

El juzgamiento responde a la evaluación del acta propiamente dicha, los descargos y pruebas presentados por los imputados, evaluando las reincidencias, considerando como tales a aquellas personas que habiendo sido juzgadas por una falta incurran en otra de naturaleza análoga dentro del término de dos años a partir de la definitiva; y las recurrencias, entendidas como el cumulo de actas a juzgar en la fecha de audiencia del  juzgamiento.

La clausura es una pena accesoria a la sanción económica, y para levantar la misma el afectado debe comparecer al Tribunal de Faltas con libre multa y remover las causales que la originaron, ya que caso contrario el órgano de control no efectivizará la medida de levantamiento.