MARTES, 26 DE NOV

Cuarentena obligatoria: analizan medidas urgentes para los que alquilan

Desde la Concejalía Popular brindaron una serie de recomendaciones a tener en cuenta para saber cómo proceder en relación a los contratos de alquiler y pago de servicios frente a la situación económica y social desatada por el Covid-19.

Ante los hechos de puro conocimiento desatados a partir de la pandemia por el coronavirus, desde la Concejalía Popular brindaron una serie de recomendaciones a tener en cuenta para saber cómo proceder en relación a los contratos de alquiler y pago de servicios frente a la situación económica y social desatada por el Covid-19.

Cuando se produce un hecho imprevisible, inevitable, irresistible y ajeno a las partes que firman un contrato de alquiler, el inquilino puede pedir que se replantee aquello que se obligó a cumplir. Es decir, frente a una pandemia y un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que ordena el aislamiento social preventivo, la economía en su conjunto entra en una fase de renegociación masiva de contratos.

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El estado de excepción que produjo la propagación del coronavirus modifica las condiciones habituales de funcionamiento de la economía. Es una alteración a la que deberán adaptarse los distintos actores sociales, pero frente a la cual es importante saber que el Estado y las normas que regulan las relaciones entre las partes buscan resguardar a quienes tienen menos fuerza en la pulseada.

Está previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial

La resolución del conflicto se enmarca habitualmente en la teoría del esfuerzo compartido. Un antecedente con amplia difusión en el país es la renegociación de contratos que se produjo en 2002, luego de la derogación de la Ley de Convertibilidad.

La teoría de lo imprevisible se aplica cuando es dificultoso pero no imposible cumplir un contrato. Ambas partes adecuan las condiciones, al verificarse circunstancias extraordinarias, ajenas a ellas.

Existen otros dos principios legales que amparan a las personas físicas y jurídicas que se ven imposibilitadas de cumplir un contrato por un hecho inesperado. Uno de ellos es lo que se conoce como “caso fortuito o de fuerza mayor».

La otra norma que protege a los usuarios es la ley 24.240, de Defensa del Consumidor. Allí se define que frente a la duda sobre cómo resolver un conflicto, la doctrina siempre se inclina en favor de los usuarios.

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