SáBADO, 30 DE NOV

Vacaciones: cuántos días me tocan y cómo se computa el pago

La extensión de las vacaciones dependerá de la antigüedad de los trabajadores, mientras que hay una fórmula para calcular cuánto debe cobrarse por este descanso anual. No obstante, es recomendable que cada trabajador consulte con su gremio para conocer más sobre el acceso a este derecho.

 

Se acerca el verano y muchos trabajadores argentinos harán uso de uno de sus derechos fundamentales: las vacaciones. Si bien cada actividad –a través de sus estatutos gremiales y de sus Convenios Colectivos de Trabajo– tiene regularizado el otorgamiento de la licencia anual, existen normativas a nivel nacional que son aplicables a todos los empleados del país.

Según la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) las vacaciones serán de 14 días corridos cuando la antigüedad del trabajador sea menor de 5 años; de 21 días corridos cuando la antigüedad oscile entre los 5 y los 10 años; de 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 10 años, pero menor a 20; y de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Según la norma, la antigüedad se computará al 31 de diciembre del año en que correspondan las vacaciones. No obstante, es recomendable que cada trabajador consulte estos datos con su respectivo gremio, ya que puede haber modificaciones con la ley nacional.

Para tener acceso a las vacaciones, el trabajador deberá prestar servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, contando los feriados trabajados como tales.

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada con una anticipación mínima de 45 días (o 60, en el caso de los empleados de comercio). Además, deberán comenzar un día lunes (o el día hábil siguiente si esa fecha es feriado), y si el trabajador presta servicio durante días inhábiles (como los domingos) deberá comenzar sus vacaciones el día siguiente al franco.

Cabe destacar que si el empleado utilizó una licencia legal convencional o padeció una enfermedad o un infortunio en el trabajo, los días que no concurrió a su puesto laboral se computarán como trabajados.

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No obstante, en caso de que el trabajador no haya estado presente en su empleo durante más de la mitad de los días hábiles del año, la extensión de las vacaciones se determinará computando como un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

En lo que respecta al empleador, la ley considera que “deberá conceder las vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril”. Si se vence este plazo y el empleador no comunicó la fecha de inicio de las vacaciones, el trabajador podrá hacer uso de este derecho y tomarse la licencia anual, previa notificación, antes del 31 de mayo.

En actividades especiales -como las turísticas, por ejemplo, donde es difícil que los trabajadores se tomen vacaciones en las temporadas altas- será la autoridad de aplicación la cual, mediante una resolución, determine los períodos de la licencia anual.

Además, el empleador deberá garantizar que a cada trabajador le corresponda el goce de vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres años.

En el caso del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los empleados de comercio, se establece que en el caso de cónyuges que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en las mismas fechas, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.

Además –y siempre para los empleados de comercio–, el personal que tenga hijos en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases.

¿Cómo se pagan las vacaciones?

El 23 de enero de 1945, la Secretaría de Trabajo y Previsión a cargo de Juan Domingo Perón proclamó el Decreto N° 1440, mediante el cual se habilitó a los trabajadores argentinos a gozar de un período de vacaciones pagas. Este derecho –entendido como una de las máximas conquistas laborales– también está reglamentado en la Ley Nº 20.744.

Las vacaciones deberán ser pagadas antes de que el trabajador se tome la licencia anual, para que cuente con este monto una vez iniciado el período de descanso.

Para aquellos empleados que perciban un sueldo mensual, cada día de vacaciones se pagará con el equivalente al salario bruto que reciban al momento de tomarse la licencia anual, dividido 25. Por ejemplo: si un trabajador gana $140.000 (que dividido 25 da $5.600) y se toma 14 días de vacaciones, este lapso se pagará con $78.400 (resultado de multiplicar $5.600 por 14). El resto de los días del mes que se trabajen se pagarán con normalidad.

Si el empleado cobra por día u hora de trabajo, se le abonará por cada día de vacaciones el ingreso que le hubiera correspondido percibir en la jornada anterior al comienzo de la licencia anual.

 

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