Cada 26 de septiembre los trabajadores mercantiles celebran su día, en conmemoración a una legislación que puso a los derechos laborales sobre la mesa. Si bien la ley Nº 26.541 le da carácter de feriado nacional a la jornada –sólo dentro del sector de comercio–, como este año la celebración cae martes, se decidió adelantarla al lunes 25, permitiendo así que los empleados tengan un fin de semana largo.

En Rosario, la Asociación Empleados de Comercio llegó a un acuerdo con el sector empresarial y determinó que este lunes 25 de septiembre sea una jornada con modalidad de feriado nacional para todos los trabajadores mercantiles, que no deberán asistir a sus lugares de trabajo.

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De esta forma, este lunes no habrá actividad en los cuatro shoppings rosarinos, como tampoco en las galerías comerciales, los comercios que se conocen como grandes superficies (cadena de electrodomésticos, La Favorita y similares), ni en las cadenas de supermercados.

“El Día del Empleado de Comercio, al tener carácter de feriado, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. Esto implica que, en caso de prestar servicio, se deberá cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual y no podrá descontarse el día ni otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal”, apuntó el Sindicato.

¿POR QUÉ SE CELEBRA EL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO?

Para encontrar el origen de la celebración mercantil hay que remontarse al 26 de septiembre de 1933, cuando el Congreso de la Nación sancionó la ley N° 11.729, la cual fue publicada en el Boletín Oficial un año más tarde. La normativa estipulaba una serie de protecciones laborales para los trabajadores de comercio, brindando estabilidad, garantizando la indemnización ante el despido arbitrario y las vacaciones pagas.

A continuación, se detallan los principales derechos que la ley otorgaba, lo que la convirtió en precursora de la ley Nº 16.881, que regula los contratos de trabajo. Cabe destacar que la mayoría de los puntos expuestos a continuación fueron modificados y actualizados con el correr de los años.

En materia de problemas de salud, le ley destacaba: “Los accidentes y las enfermedades que interrumpen los servicios del empleado de comercio no le privarán del derecho a percibir el salario”.

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Si bien al sancionarse la ley se establecía un plazo que iba entre los tres y los seis meses –según la antigüedad– en los que el empleador debía pagar el sueldo al trabajador a pesar de que el mismo no asistía a su puesto por estar enfermo o accidentado (cosa que cambió con el correr de los años, ya que estos períodos fueron eliminados), para despedir al empleado la patronal debía esperar un año y, si lo hacía, debía indemnizarlo.

“La indemnización por accidente o enfermedad no regirá para los casos previstos en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando por esta última corresponda al empleado una indemnización mayor”, apuntó la ley de 1933.

También se establecían vacaciones pagas para los empleados de comercio, con un esquema similar al que rige actualmente:

• Diez días (ahora son catorce) cuando la antigüedad en el servicio no excede de cinco años.

• Quince días (ahora son veintiún), cuando siendo mayor de cinco años la antigüedad no excede de diez.

• Veinte días (ahora son veintiocho), cuando la antigüedad es mayor de diez años y no excede de veinte.

• Treinta días (ahora son de treinta y cinco), cuando la antigüedad en el servicio es mayor de veinte años.

El último tramo de la ley de 1933 busca regular los despidos y dar estabilidad laboral a los mercantiles. “El contrato de empleo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso o en su defecto, indemnización, además de la que corresponderá al empleado por su antigüedad”, determina uno de los artículos.

Esta ley sufrió cinco modificaciones con el correr de los años: dos ocurrieron en mayo de 1946, una 1947, en mayo de 1966 fue alterada por la legislación que reguló los contratos de trabajo, y en 1974 por el régimen de contrato de trabajo.

La norma legal se suspendió durante la última dictadura cívico-militar y se restauró en 2010, después de que el Congreso sancionara la Ley 26.541, el 11 de noviembre de 2009, que estableció el 26 de septiembre “como día de descanso para los empleados de comercio”.

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