El 1 de julio de 2020 entró en vigencia la ley 27.551 que modifica las reglas de juego entre inquilinos y propietarios establecidas en el Código Civil.

Entre los cambios más importantes se establece el plazo mínimo para la duración de los contratos en tres años, el ajuste anual mediante el uso de una fórmula integrada por el índice de precios al consumidor y el de variación salarial. Además, fija un procedimiento para el ajuste del valor mensual de los contratos, el cual deberá actualizarse una vez por año en base a un nuevo índice, que estará compuesto en partes iguales por el índice de precios al consumidor, que elabora el Indec, y el de variación salarial de los trabajadores registrados (Ripte), del Ministerio de Trabajo. El valor de referencia será publicado todos los meses por el Banco Central. Establece, además el equivalente de un mes de alquiler el depósito que debe abonar el inquilino.

Otra modificación destacada es la habilitación a una gama de alternativas para que el inquilino pueda usar como garantía del cumplimiento del contrato. A la propiedad de un tercero y recibos de sueldo, que ya existían con la legislación anterior, se suma el seguro de caución.

Para despejar todas las dudas sobre los requisitos, y las obligaciones que tiene el inquilino a la hora de firmar un contrato de alquiler dialogamos con Andrés Gariboldi, presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario (Cocir).

En relación a los impuestos, quedó bien definido que el 100 por ciento es a cargo de los inquilinos, el impuesto inmobiliario corre por cuenta del propietario, y se plantean algunas dudas sobre la Tasa General de Inmuebles, que antes se llamaba alumbrado, barrido y limpieza. Al respecto, el Colegio de Corredores Inmobiliarios junto a la oficina de Defensa al Consumidor y Concejalía popular, establecer hasta que la justicia se expida claramente a quien le corresponde, es que el 50 por ciento lo abone el inquilino y el 50 por ciento el propietario.

La actualización de los montos en los importes de los alquileres es un punto que preocupa a los inquilinos ya que con la nueva ley y a partir de la finalización del decreto que congelaba las tarifa de alquiler, se dieron aumentos desmedidos, lo cual es imposible afrontar por quienes tienen la necesidad de una vivienda. Todo contrato que se celebró a partir del 1 de julio 2020, con la sanción de la nueva ley, no puede tener ningún tipo de actualizaciones hasta el 30 de junio 2021, es decir que el nuevo valor el inquilino lo va a abonar el 1 de julio 2021. Los aumentos o actualizaciones de tarifas se pueden realizar si el contrato estaba vencido, de lo contrario se encuentra fuera del marco legar y el inquilino debe realizar la denuncia correspondiente.

En caso de conflicto entre los inquilinos y los propietarios, especialmente por falta de pago, el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario cuenta con una oficina de mediación para resolver de forma rápida y  beneficiosa para ambas partes.

Para consultas o denuncias:

Oficina de Asesoría al consumidor.

Corrientes 450 3º piso.

Martes y jueves de 9 a 12.