La decisión de dictar una medida provisoria, la tomó la Cámara en lo Civil y Comercial Federal contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) ante el pedido formulado por un afiliado, quien sostuvo que se le aumentó el valor de la prestación del servicio “por el solo hecho” de haber superado los 36 años.

Para justificar la “acción de amparo” y la medida cautelar, la Sala II de la Cámara ponderó las dificultades expresadas por A.M. para afrontar los nuevos valores y que “la eventual falta de cobertura podría poner en riesgo la salud del afiliado”.

La demandada había apelado la resolución de primera instancia argumentando que A.M. firmó una solicitud de afiliación en la que consintió el aumento de cuota al cumplir los 36 años, que se le notificó que se realizaría el incremento y que la ley 26.682 (regulación de medicina prepaga) autoriza los rangos etarios que aplica OSDE y los aumentos en función de la edad.

La Sala II de la Cámara invocó precedentes en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que se debían evitar los perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación, al tiempo de dictarse la sentencia definitiva.

El fallo precautorio que ratificó la prohibición de aumentar la cuota de medicina prepaga fue firmado en forma unánime por los camaristas Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Silverio Gusman.