La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que el fin de lucro es un requisito indispensable para el cobro del impuesto sobre ingresos brutos. Así lo dejó determinado en el conciso fallo dictado el 19 de marzo pasado en la causa «Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/ Provincia del Chaco s/amparo».

En el caso, el tribunal revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco, que había convalidado la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a todas las actividades onerosas, independientemente de si son desarrolladas con un fin de lucro o no.

Para ello, recordó que el punto 1, del inciso B, del artículo 9 de la ley de coparticipación federal (Nº 23.548) establece una serie de características básicas a las que las provincias adherentes al régimen -es decir, todas- deben ajustarse en la estructuración de sus impuestos. Una de esas características es, precisamente, que el impuesto solo puede recaer sobre actividades desarrolladas con fines de lucro.

De esta forma, cabe destacar la importancia de este fallo como límite al cobro de impuestos en forma contraria a la ley, lamentablemente tan habitual en estos tiempos.

El fallo completo:

Fallo en la causa Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA by Conclusión TV on Scribd

Fuente: Iprofesional / Dres. Lucas Gutiérrez y Mariano Mandri Tabernero de Lisicki Litvin & Asociados