Si bien el artículo 12º de la Ley 27.669 le confiere al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) la facultad de dictar normativa específica en la materia, para avanzar en ese sentido, la ley debe ser previamente reglamentada y constituida su autoridad de aplicación: la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), que será el órgano que definirá cómo se otorgarán las licencias relativas a la producción de la planta de cannabis.

A raíz de la gran cantidad de consultas y dudas acerca en la última edición de la Expo Cannabis por parte del INAES sobre la producción y comercialización del cannabis medicinal y cáñamo industrial. El organismo brindó una capacitación abierta para orientar y responder inquietudes vinculadas al rol de la economía social en dicho sector.

En ese sentido, al consultarlos si existe otro tipo de cooperativa que pueda servir para formalizar procesos productivos vinculados al cannabis medicinal y cáñamo industrial. Desde el INAES  explicaron “trabajamos en conjunto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en el desarrollo de una política centrada en el primer eslabón de la cadena: la producción de semillas y órganos de propagación de la planta de Cannabis Sativa L.”

Para ello, se aprobó la Resolución 1463/2022 del boletín oficial sobre el objeto social específico de cooperativas de trabajo que se dedican a la producción de semillas y actividades conexas.

Asimismo, las cooperativas de trabajo con objeto semillero pueden trabajar con la planta de cannabis en virtud del convenio celebrado entre el INAES y el INASE, la normativa específica que dictó este último en la materia y de acuerdo con el Decreto 883/2020 reglamentario de la Ley 27.350. Para ello, el primer paso es solicitar su inscripción y autorización para funcionar, obtener la matrícula habilitante que otorga el INAES y la Clave de Identificación Única Tributaria (CUIT) expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Posteriormente, la cooperativa como persona jurídica habilitada para funcionar, debe inscribirse en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercialización de Semillas (RNCYFS) ante el INASE en una de las categorías autorizadas para trabajar con Cannabis Sativa L.

Para más información sobre los trámites e inscripciones específicas y registro nacional cultivares ante los INASE.

El organismo explicó con respecto a la producción de semillas, si se legalizaría el cultivo, indicaron que se debe tener la autorización para funcionar y la matrícula habilitante expedida por el INAES, pero, no implica la legalización de un cultivo, siendo indispensable la posterior inscripción en el Registro Nacional de Comercialización y Fiscalización de Semillas (RNCYFS) del INASE en las categorías habilitadas para la variedad Cannabis Sativa L, con la cual podrán realizar exclusivamente las actividades que dichas categorías permiten, aclararon.

Además,, la cooperativa deberá cumplir con la normativa y requerimientos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

El INAES detalló, para constituir una cooperativa de trabajo en la producción de semillas, el primer paso es la obtención de la personería jurídica, en la formalización del proceso productivo y condición necesaria para tener una CUIT, adquirir derechos, contraer obligaciones, constituir un patrimonio propio (capital social), abrir una cuenta bancaria, facturar los ingresos y tener bienes o servicios a nombre de la cooperativa.

Asimismo, habilita la posibilidad de inscribirse ante los organismos con competencia en la materia como persona jurídica: INASE, SENASA, y la ARICCAME una vez que ésta quede constituida.

En el mismo sentido, el proceso de fitomejoramiento, producción, propagación y/o comercialización de la semillas y/u órganos de propagación de Cannabis Sativa L. puede realizarse a través de la persona jurídica y no de las personas humanas que la conforman.

En cuanto, a la comercialización de semillas en el marco de lo previsto por el INASE en su resolución 260/2022, señalaron “con objeto de producción de semillas que cuenten con autorización para funcionar por el INAES y estén inscriptas como personas jurídicas en alguna de las categorías habilitadas del Registro Nacional de Comercialización y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) para comercialización de la variedad de Cannabis Sativa L., podrán vender semillas u órganos de propagación únicamente de aquellas variedades registradas en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INASE”.

En este punto, las cooperativas de trabajo cuyo objeto sea la producción de semillas son las únicas habilitadas para realizar actividades con la planta de Cannabis Sativa L. en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y en la Ley Investigación Médica y Científica de Uso de Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados N° 27.350 y sus normativas reglamentarias.

Actualmente no hay otro tipo de cooperativa que permita trabajar dentro de las previsiones legales vigentes con la planta de Cannabis Sativa L. atento no estar reglamentada la Ley 27.669 y no estar conformada la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) que será la encargada de regular la actividad.

El INAES indicó, que a través de la Resolución 782/2022, el Ministerio de Salud de la Nación estableció, en el marco de sus atribuciones como autoridad de aplicación de la Ley 27.350 los rangos permitidos de cultivo para las organizaciones no gubernamentales con el objeto de que las asociaciones civiles previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación puedan constituir cultivos comunitarios.

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Las cooperativas de trabajo no han sido consignadas en la normativa, toda vez que estas entidades se constituyen con la finalidad de brindar ocupación a sus asociados y asociadas, quienes podrán producir y comercializar bienes y servicios con terceras personas humanas y/o jurídicas, por lo que, en virtud de su propia naturaleza jurídica, no pueden conformarse con el objeto de destinar su cultivo al abastecimiento interno, sostuvo el organismo.

Podés solicitar asesoramiento gratuito ante la Mesa de Cannabis de Uso Medicinal y Cáñamo Industrial para que te acompañemos a lo largo del trámite de constitución de tu cooperativa a través de mesadecannabis@inaes.gob.ar