Este miércoles 26 de abril se cumplen 32 años del asesinato de Walter Bulacio, luego de haber sido torturado tras ser detenido por agentes de la Policía Federal cuando intentaba entrar a un concierto de rock. Al momento de su muerte, Walter tenía 17 años y este caso se convirtió en un caso emblemático de brutalidad policial, llegando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Walter David Bulacio, nacido el 14 de noviembre de 1973 y fallecido el 26 de abril de 1991, se encontraba entre la concurrencia del recital que la banda de rock Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota ofrecía el 19 de abril de ese año en el Estadio Obras Sanitarias de Buenos Aires. Una razzia encomendada al personal de la Seccional 35ª, a cargo del comisario Miguel Ángel Espósito, lo detuvo a efectos de averiguación de antecedentes.

Aunque la Ley de Patronato de Menores prohíbe la detención de menores sin intervención del juez competente, Bulacio fue retenido en la comisaría; lo sacarían de allí recién a la mañana siguiente, rumbo al Hospital Pirovano.

 
 
 
 
 
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Al joven de 17 años, le fue diagnosticado traumatismo craneano, y le dijo, con las pocas fuerzas que le restaban al médico que lo atendió, haber sido golpeado por la policía. Murió cinco días más tarde, tras haber sido trasladado a otro nosocomio; la autopsia encontró huellas inequívocas de golpe con objetos contundentes en miembros, torso, cabeza y extremidades.

Ante la falta de cumplimiento por parte del Estado argentino de aspectos significativos de sus recomendaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó la demanda de este caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, el 24 de enero de 2001.

 
 
 
 
 
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El informe indica: «El 24 de enero de 2001, la CIDH sometió el caso Walter David Bulacio a la Corte Interamericana pues el mismo involucra, inter alia, la vulneración de derechos a la libertad e integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales, a la protección judicial, y los derechos de los niños, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 19 de la Convención Americana, por actos y omisiones de la República Argentina.

Dicha demanda se refiere a los hechos acaecidos el 19 de abril de 1991, cuando Walter David Bulacio fue detenido por la Policía Federal argentina en el marco de un operativo policial cuando pretendía asistir a un concierto de música rock y, producto de las condiciones de detención y las torturas recibidas en el mismo cuerpo policial, falleció el 26 de abril siguiente»

En el informe Anual 2000 – Capítulo IIIb: Casos contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bulacio, detalla que el 3 de marzo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de Walter Bulacio y de sus familiares y el Estado de la República Argentina presentaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un acuerdo de solución amistosa y solicitaron a la Corte su pronunciamiento en la materia.

La cláusula primera del referido acuerdo establece que a través de un acuerdo celebrado con fecha 26 de febrero de 2003 se «ha puesto fin a la controversia».

El 6 de marzo de 2003, la Corte escuchó en audiencia pública una interpretación del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes y emitió una Resolución, en la cual resolvió continuar la audiencia pública del caso en lo que se refiere a las reparaciones.

El 18 de septiembre de 2003, la Corte emitió Sentencia sobre el fondo y las reparaciones en el presente caso, en la cual, por unanimidad decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y aprobar el acuerdo.

Además, la Corte Interamericana ordenó que: el Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados.

El Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad.

El Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño material, US$210.000.00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial y US$40.000 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia y deberá pagar mora si hay retraso.

El privilegio policial de pedir identificación y detener discrecionalmente fue limitada por un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el Caso Bulacio.​ Dicha facultad de detener y pedir DNI discrecionalmente fue repuesta en 2016 violando el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, causando polémica.​

Finalmente, y a pesar de las reiteradas dilaciones provocadas por el abogado defensor de Miguel Ángel Espósito, Argibay Molina, primo de Carmen Argibay, ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, comenzó el debate oral del juicio contra Miguel Ángel Espósito, pero no por la tortura seguida de muerte del joven Walter Bulacio​ sino solamente por la privación ilegítima de libertad contra el joven. La restricción del objeto procesal, así como también el hecho de que solamente el comisarío Espósito fuera llevado ante los estrados judiciales, suscitó movilizaciones populares y reclamos.

En noviembre de 2013, Espósito fue hallado responsable de la razia que terminó con Bulacio en la comisaría y condenado a la pena de tres años de prisión “en suspenso”, sin aplicación efectiva.

A partir de la muerte de Bulacio el 26 de abril de 1991 y del juicio que le siguió, se terminó la práctica, común desde hacía décadas, de que la policía estuviera emplazada en los recitales con órdenes de llevarse una cuota de detenidos para las comisarías, en grandes operativos que incluían autobuses vacíos para llenarlos de detenidos.

​ Por otro lado, se dio la casualidad que también terminó ese año otra modalidad policial común desde hacía décadas: la de secuestros, tras la caída de la banda de «Los comisarios» que el 24 de agosto secuestró a Mauricio Macri. En suma, en 1991 el rock argentino se deshizo del último vestigio de represión que quedaba de la época dictatorial, el de la represión y acoso policial.

En los años siguientes, los recitales argentinos se hicieron en un clima de mayor libertad y holgura, y con la policía ya no emplazada para hacer detenciones arbitrarias, sino simplemente como seguridad de eventos con gran concentración de gente.

​Aunque también la menor actividad policial en el rock llevó a que se volviera común que, ante el surgimiento de algún incidente, la policía tardara en llegar y restablecer la seguridad (algo que se evidenció en 1996 en los incidentes de Florida y Lavalle, causados por una promoción de entradas para los Ramones).