La empresa Glovo de España debió pagar 20,8 millones de euros a la Tesorería de la Seguridad Social por deudas procedentes de las cotizaciones impagas según los falsos autónomos detectados por la Inspección de Trabajo.

Según las fuentes consultadas, la empresa catalana intentó demorar más el pago a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo que dejaba claro que “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”.

En otro párrafo del fallo judicial estima que la empresa “no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo”.

La compañía había pedido el aplazamiento del pago en octubre pero la Seguridad Social la rechazó.

Mientras tanto, en la empresa indicaron que siguen “defendiendo su modelo en España” pero que a la vez procuran mantener “un diálogo fluido para abordar y aclarar cualquier asunto administrativo”.

Añaden, además, que lo que han hecho sería avalar la cantidad adeudada ante la Seguridad Social y que esta puede variar en función de cómo acaben los procesos judiciales abiertos y su resultado.

Este fallo, como otros de reciente sanción en Alemania y Francia, confirma que el reconocimiento de los repartidores como empleados de las plataformas digitales es un hecho que va conformándose en irreversible.