VIERNES, 29 DE NOV

La Justicia rosarina se declaró incompetente para tratar presencialidad escolar

La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 18, Susana Gueiler resolvió remitir el recurso de amparo realizada por el diputado Federico Angelini a la Justicia Federal.

 

La jueza en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de los Tribunales de Rosario, Susana Silvina Gueiler se declaró incompetente  para tratar el recurso de amparo presentado por el diputado Federico Angelini en el marco del debate por la presencialidad escolar. La magistrada decidió remitir las actuaciones a la Justicia Federal.

En los argumentos de su resolución, la jueza señala que, de la presentación realizada por el diputado, «se concluye que el actor pretende la inconstitucionalidad del Decreto Provincial Nro.447/21, más precisamente, el artículo 5 de dicha norma legal en cuanto
dispone la suspensión de clases presenciales en todos los niveles de educativos, entre el 3 y 7 de mayo del corriente en los Departamentos de Rosario y San Lorenzo».

En ese sentido, Gueiler explica que «de la lectura de los fundamentos del decreto cuestionado, los cuales por lo demás son transcriptos en su demanda de manera parcial por el propio amparista, se evidencia que el mismo encuentra su sentido y razón de ser en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia y la emergencia pública en materia Sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N”. 260/20 y prorrogada hasta el 31/12/21 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 167/21».

Para la jueza Gueiler «no cabe duda alguna que el decreto provincial aquí cuestionado de Inconstitucionalidad es una consecuencia inescindible e ineludible derivada del DNU 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional». La magistrada entiende que «existe un indudable interés del Estado Nacional en el pleito por ser la entidad emisora del decreto que impone al Estado Provincial acatar calificaciones y restricciones».

La jueza considera que, inevitablemente, «la sentencia que se dicte propagará sus efectos al mentado DNU 287/21 emanado del Poder Ejecutivo Nacional» y por tal causa «no pueden ser válidamente sustanciada ni resuelta sin la intervención del Estado Nacional en el proceso; por ser el órgano emisor y quien se halla en mejores condiciones para dar razón de lo decidido y, eventualmente, defender su validez».

De tal modo, la jueza Gueiler señala que «reconocida la necesaria intervención subejtiva del gobierno nacional, corresponde estar a la prerrogativa que le asiste sobre el fuero federal», sobre todo porque se ve cuestionada «la inconstitucionalidad de las leyes y decretos nacionales lo cual, conforme interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , constituye per se una típica cuestión federal».

Sobre el final de sus conclusiones la jueza retoma los considerandos del juez Ricardo Lorenzetti en su reciente voto en la Corte Suprema, quien afirma que «la guía del Consejo Federal de Educación no puede ser sustituída por los jueces que carecen de información suficiente para decidir sobre ciertas cuestiones vinculadas a la salud pública y a los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no. También debería considerarse que cada ciudad, cada barrio y cada escuela presentan situaciones específicas».

«El Poder Judicial no puede evaluar si ese contagio se propaga dentro de un barrio, de la ciudad o al área del AMBA, o si, como ocurrió en el año 2020, lo que sucede en el AMBA luego termina trasladándose a todo el país y para ello debería recurrirse a información científica”.

Con estos argumentos, entre otros, la jueza Susana Silvina Gueiler resolvió declarar la incompetencia del Juzgado de Distrito Civil y Comercial y ordenar la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal.

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