MIéRCOLES, 27 DE NOV

Los gastronómicos consideraron insuficiente los 18 mil pesos que les asignará el gobierno

Después de que el Gobierno emitiera la resolución 201/2021, el secretario general del sindicato del sector de Rosario, Sergio Ricupero, afirmó que se volverá atrás y que “a los empresarios les va a alcanzar solamente para pagar parte del sueldo a los trabajadores”.

Después de que el Gobierno nacional creara el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, por intermedio del cual se asistirá a los trabajadores del sector con 18.000 pesos, desde el Sindicato Gastronómico de Rosario consideraron que el monto es “insuficiente”.

En tal sentido, el secretario general de la organización gremial, Sergio Ricupero, dijo que “más temprano que tarde”, se va “a volver atrás y a los empresarios les va a alcanzar solamente para pagar parte del sueldo de los trabajadores”.

“Los trabajadores volverán a cobrar el sueldo reducido, como el año anterior, y no cubrirá las necesidades mínimas”, agregó el sindicalista gastronómico.

Por tal razón, el gremio insiste en que tanto el Gobierno nacional como el provincial “pague lo restante del sueldo que se pierde por las restricciones”.

Un 25 por ciento del sueldo es lo que reclama gastronómicos “o se seguirá discriminando a los trabajadores”, señaló Ricupero, para enseguida agregar que “los privados no cobran si no trabajan, que se entienda de una vez”.

El programa nacional estipula en una primera instancia la asignación y el pago del beneficio por un mes, pero podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención.

Asimismo, los trabajadores independientes accederán al beneficio previsto en la presente medida siempre que se verifiquen determinadas condiciones. Una de ellas es haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las incluidas en el Programa.

Entre las actividades para acceder al beneficio están los servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo, de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso, de expendio de bebidas en bares, de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador, de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes y para empresas y eventos y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

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