SáBADO, 30 DE NOV

Abreviado a Los Monos: la resolución se hace esperar

El juez de Cámara Daniel Acosta resolverá este miércoles 16 si declara nula la parte del juicio por el homicidio de Diego Demarre y en donde están imputados Ariel Cantero, José Chamorro y Leandro Vilches. .

El juez de Cámara Daniel Acosta resolverá el próximo miércoles 16 si ratifica o revoca la resolución del tribunal integrado por los magistrados de sentencia Edgardo Fertita, Julio Kesuani y José Luis Mascali sobre la nulidad del acuerdo abreviado sobre el homicidio de Diego Demarre.

En la audiencia celebrada esta mañana, presidida por el juez Acosta por la causa denominada Los Monos, se debatió sobre la nulidad resuelta por el tribunal conformado por los jueces Fertita, Mascali y Kesuani en relación al homicidio de Diego Demarre.

Es válido aclarar que se presentó de común acuerdo entre las partes, imputados, defensores y Fiscalía, un proceso abreviado para catorce integrantes de la banda por asociación ilícita, de los cuales once fueron ratificados la semana pasada ante el juez Daniel Acosta.

En la audiencia estuvieron presente los imputados Ariel Máximo Cantero, José Manuel Chamorro y Leandro Alberto Vilches representados por los abogados defensores Carlos Varela, Fausto Yrure y Jorge Bedouret.

Los defensores expusieron sus argumentos para reclamar que se revoque la nulidad resuelta por el tribunal de sentencia integrado por los jueces Fertita, Mascali y Kesuani por considerarlo inconstitucional, ya que fue creado ad hoc para resolver este juicio abreviado.

Por otra parte, la defensa argumentó que no existen casos resueltos en juicios abreviados dónde se haya fundamentado el cambio de calificación para aceptar la homologación, como sí lo solicitaron en este caso.

La defensa solicitó al juez Daniel Acosta que revoque la resolución del tribunal integrado y que vuelva a primera instancia para que se homologue.

Por su parte, el fiscal de Cámara Guillermo Camporini explicó que los puntos que exige el juicio abreviado fueron debidamente expuestos y que el tribunal integrado no tiene la facultad de declarar nulo un acuerdo entre partes.

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