JUEVES, 28 DE NOV

La Justicia ordenó restituir pensiones por discapacidad y el Gobierno busca que la Corte intervenga

Se trata de una causa iniciada por un amparo colectivo motorizado por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), que en los últimos días obtuvo dos fallos favorables de la Cámara Federal de Seguridad Social.

La Justicia ordenó al Estado nacional la inmediata restitución de las pensiones no contributivas para personas con discapacidad dadas de baja en 2016 y 2017, por considerar que se trata de un derecho «inviolable», en tanto el Gobierno procura llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se trata de una causa iniciada por un amparo colectivo motorizado por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), que en los últimos días obtuvo dos fallos favorables de la Cámara Federal de Seguridad Social: uno, referido a la cuestión de fondo, que declaró «inconstitucionalidad» e «inconvencionalidad» de diversos aspectos de la medida y, el otro, una cautelar que ordena la inmediata efectivización del pago de las pensiones suspendidas.

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Desde la REDI celebraron ambas resoluciones pero aclararon que su alcance es para los titulares de pensiones con certificado de discapacidad cuyos beneficios fueron suspendidos en 2016 y 2017, y no para quienes están fuera de ese grupo o actualmente se encuentran tramitando una pensión, a quienes recomiendan acudir a realizar los trámites «con asistencia jurídica gratuita» para evitar que les sea exigido el cumplimiento de requisitos ahora declarados «inconstitucionales».

En este sentido, Varina Suleiman, abogada de la REDI, consignó que se encuentra recorriendo todo el país a raíz de la llegada de cartas documento en las que se intiman a beneficiarios de pensiones a cumplir con requisitos fijados a través de una resolución de febrero pasado.

«Se necesita de una activa participación de las defensorías para que no se vean vulnerados los derechos frente a condiciones ya declaradas inconstitucionales en nuestro amparo», aseveró la abogada.

Al expedirse sobre la cuestión de fondo, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social entendió que «le compete a la administración y no a los titulares de las prestaciones la carga procesal de demostrar» si se dan o no las condiciones para que las pensiones continúen.

Es que, al disponer las bajas de pensiones no contributivas por discapacidad en 2016 y 2017, el Ejecutivo había indicado que eran los mismos beneficiarios los que, mediante un nuevo examen médico y la constatación fehaciente de la situación social vulnerable en la que vivían, podían solicitar su restablecimiento.

En tanto, tras el fallo de la Cámara que rechazó la postura del Gobierno en la cuestión de fondo, la Agencia Nacional de Discapacidad interpuso un recurso extraordinario con la intención de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tome cartas en el asunto, consignaron a Télam fuentes judiciales.

«Con este paso, el Gobierno busca que la Corte Suprema de Justicia Nacional sea quien decida la cuestión. Nunca existió voluntad política de reintegrar sus derechos a las y los titulares de pensiones y el Estado sólo se ha movido obligado por medidas judiciales», advirtieron desde la REDI.

No obstante, más allá de la vía recursiva elegida por el Ejecutivo para apelar el fallo del Tribunal de alzada, sobre la que aún debe expedirse la Sala II a fin de resolver si la concede o no, la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó el jueves último una medida cautelar en la que rechaza la pretensión del Ejecutivo de supeditar la efectivización del pago de las pensiones suspendidas hasta tanto exista una sentencia definitiva.

Además, al dar lugar al amparo y con la firma de los camaristas Luis René Herrero y Victoria Pérez Tognola, la Cámara de la Seguridad Social advirtió el riesgo de que el Estado aplique, por medio de la Resolución 44/2019 dictada en febrero pasado, disposiciones «declaradas inconstitucionales e inconvencionales por este Tribunal».

«Esa situación podría traer aparejada la afectación de los derechos constitucionales y convencionales de las personas con capacidades diferentes o inválidas que la sentencia procura garantizar», indicó la resolución.

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