LUNES, 02 DE DIC

Una resolución «restrictiva» para beneficiarios de pensiones por discapacidad

Un decreto del Gobierno nacional anunció la baja en pensiones por discapacidad que sean incompatibles. Los afectados tendrán diez días para presentar la documentación respaldatoria.

El Gobierno nacional comunicó, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, la baja en pensiones por discapacidad que sean incompatibles. La resolución 268/2018 establece un plazo de diez días para que las personas notificadas que presenten alguna irregularidad puedan hacer su descargo en el Anses.

Mediante la disposición 217/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad, «se aprobó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez», anunció el Gobierno.

En diálogo con Conclusión, Alicia Escudero, delegada de los trabajadores del Centro de Atención Local (CAL), de la Agencia Nacional de Pensiones explicó: «El objetivo que tiene esto es tomar las viejas incompatibilidades establecidas por ley, por ejemplo no tener familiares obligados que estén en condiciones de brindarle amparo económico, no contar con recursos o bienes propios que le permitan su subsistencia». Y añadió: «Son todos criterios flexibles que a la hora de revisarlos se prestan para ser utilizados de manera indiscriminada, para poder suspender o dar de bajas beneficios«.

«Es decir si un hijo de una persona con discapacidad tiene un trabajo en blanco, estable, tiene un ingreso medio, lo tomarían como la posibilidad de dar de baja a un beneficiario», detalló. «La posibilidad de tener una propiedad o algún vehículo a su nombre también podrían ser objeto de esta suspensión», indicó la representante de la oficina local. Y subrayó que «la resolución es sumamente restrictiva«.

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Por otro lado señaló: «Se establece que en un plazo de diez días las personas notificadas puedan hacer su descargo, cuando sabemos que una persona para obtener un turno en el Anses tarda meses y es muy difícil«.

«Lo que se viene detrás de esto es un mecanismo de suspensiones y de bajas de beneficios, porque esta dirigido hacia las personas que ya son titulares de derecho», consideró.

«Desde el Estado van a tomar como excusas algunas situaciones particulares o muy específicas, pero en realidad lo que viene detrás es una política de recorte brutal sobre un sector que realmente necesita de la asistencia por parte del Estado«, dijo Escudero.

Para reforzar esto, Escudero contó que «se sufrió el cierre de oficinas en el interior del país y nos informaron que todos los centros de atención locales iban a ser cerrados en diciembre».

«Hay un proceso de desguace y disolución del organismo con las más de cien mil bajas que se dieron en 2015, que parte de esas fueron restituidas solo por decretos de la justicia, es decir con intervención judicial y no todas se recuperaron», comentó Escudero.

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Por otro lado, denunciaron que existen más de 170 mil pensiones listas para ser otorgadas pero que no fueron entregadas. Además, comentó que gran parte de beneficiarios de pensiones han perdido cobertura de salud a causa de los recortes.

Para concluir manifestó: «Consideramos que esto tiene que ver con la política mas general del gobierno, de ajuste y de recorte sobre los sectores mas vulnerables de la sociedad. Lo que viene detrás de esto es una política de recorte brutal sobre un sector que realmente necesita de la asistencia por parte del Estado».

 

¿Quienes podrán acceder a la pensión según el decreto 432/97?

a) Tener setenta años de edad o más en el caso de pensión a la vejez.

b) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en el caso de pensión por invalidez (se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución de un 76% o más).

c) Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.

d) Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país.

e) Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte años.

f) No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.

g) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.

h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.

i) No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

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