VIERNES, 29 DE NOV

Dictan que un jubilado no puede cobrar menos del 70% de lo que ganaba trabajando

Una Sala de la Cámara de la Seguridad Social determinó que los cálculos de movilidad jubilatoria “deberán aplicarse luego del cálculo de ese 70% de haber inicial”.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social estableció que el cálculo inicial de los haberes no debería ser menor al porcentaje de la tasa de sustitución, que actualmente se ubica en un 50% promedio.

Así, un jubilado no puede tener una jubilación menor al 70% del sueldo promedio que cobró durante sus últimos diez años de actividad laboral.

La sentencia, firmada por los jueces Nora Dorado y Luis Herrero, refiere a un juicio que inició por un jubilado contra la Anses para solicitar que el organismo previsional reconozca retroactivamente esa tasa de sustitución de 70% y que el pago de todo ese diferencial esté exento de Impuesto a las Ganancias, otro reclamo que la Sala II respaldó.

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Además, en otra parte de la sentencia, la Sala II determinó que los cálculos de movilidad jubilatoria “deberán aplicarse luego del cálculo de ese 70% de haber inicial”.

Los magistrados citaron distintos fallos de la Corte Suprema, que consideró en varias oportunidades que el haber jubilatorio debe “mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos”.

La Cámara consideró, por otra parte, que teniendo en cuenta que el salario promedio entre los trabajadores en blanco fue de $29.598 y el haber mínimo es de $8.636, eso representa el 29,18% de aquel promedio, muy lejos de una tasa de sustitución razonable.

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