SáBADO, 30 DE NOV

La Justicia ningunea la necesidad de 17 millones de argentinos

El Secretario del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2, doctor Fernando Strasser, rechazó que un amparo sea la vía idónea para resolver un planteo de inconstitucionalidad sobre la ley de reforma previsional.

Enviado especial a Buenos Aires

En la sentencia del martes pasado, en los autos “Asociación de Trabajadores del Estado y Otros c/ Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia y Otro s/Amparos y Sumarísimos», el Secretario del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2, a cargo interinamente de dicho tribunal, Doctor Fernando Strasser, dictaminó que la vía del amparo no es el remedio más idóneo para “custodiar el derecho o la garantía constitucional vulnerada”.

La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) había solicitado mediante un amparo que se declare “la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y del decreto 1058/2017”, de reforma previsional y se ordene por tanto la recomposición de los haberes jubilatorios.

Según el «leal saber y entender» de Strasser “la cuestión planteada, merece mayor debate y prueba, que permitiera dilucidar lo planteado” por ATE. Por esas razones, le ordenó a la parte actora que, en 15 días, adapte la demanda a un proceso ordinario.

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Respecto de esta sentencia Conclusión dialogó con el Doctor Facundo Fernández Pastor, para dilucidar cuales son los efectos de esta resolución y que perjuicio ocasiona a los beneficiarios de la seguridad social, que reclamaron ante la Justicia el reconocimiento de sus derechos.

Fernández Pastor efectuó un análisis del fallo del juez subrogante, y aportó su mirada sobre las prioridades que un sector de la justicia nos viene proponiendo.

Doctor Fernando Strasser

-¿Cuáles son los motivos para que Strasser tome esta resolución y cuáles son sus consecuencias?

-Hay dos cuestiones muy concretas de la sentencia interlocutoria del magistrado subrogante, quien  -mediante una resolución a todas luces inconstitucional y, a pedido de la Anses- se declaró fuero de atracción de todos los amparos colectivos contra la Ley de Reforma Previsional, recayendo en él también, cualquier amparo individual que se sorteara contra esta norma. La primera temática es sentar jurisprudencia sobre sí mismo, atento lo manifestado sobre que todos los amparos contra la Ley de Reforma Previsional se encuentran en su juzgado, y determinando que la vía del amparo no es la adecuada, por lo tanto, de ahora en más rechazará todos y cada uno de los amparos que sigan al de ATE, por no haber escogido la vía adecuada y, les ordenará que adecúen sus demandas a un proceso ordinario, lo que no significa otra cosa que, transformarlos en una acción lenta, engorrosa y cuya resolución tardará años en llegar.

-¿Cual es la segunda temática?

-Está íntimamente relacionada a la anterior, y se trata de que el doctor Dr. Strasser no dictó la resolución analizada pensando en la presentación de los trabajadores del Estado sino que lo hizo para no tener que aplicar la sentencia que el 5 de junio dictó la sala III en el expediente “Fernández Pastor, Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarisimos”, en el cual el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y ordenó reliquidar la movilidad del haber de mi padre, abonada en el mes de marzo; lo que implica más de un 9% de diferencia en ese mes”. Además, no hay que olvidar que fue el doctor Strasser, quien cuando su par del juzgado 8 –la doctora Adriana Cammmarata- rechazó el Amparo que ahora la sala III acogió parcialmente, dijo públicamente que aplicaría los mismos fundamentos que aquella, por lo tanto, teniendo una sentencia de la sala III se ve en la obligación de aplicar a todos los amparos que tiene en su juzgado una resolución favorable, siendo la mayoría de esos amparos, como el de Ate, de incidencia colectiva. Sin embargo, el amparo de ATE no es el único que tenía el magistrado ad-hoc, que podría haber cambiado la historia de todos los beneficiaros de la seguridad social, también tramitan en el Juzgado -del cual es secretario- los amparos presentados por la Ctep, la Asociación Bancaria, el Defensor del Pueblo de la Caba, entre otros.

Facundo Fernández Pastor

-¿Y que debía hacer el magistrado en estos casos?

-Tenía la obligación de aplicarles la reciente jurisprudencia dictada por la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Esa es la verdadera razón por la que el Doctor Strasser buscó sacarse el problema de encima y, decidió que la vía del amparo no era -para esta cuestión- el remedio más idóneo. Como en su momento, rechazó nuestro amparo contra la Ley de Reparación Histórica por una supuesta “falta de legitimación activa” que ya estaba reconocida por el Doctor Fantini. Esta es una constante de Strasser, que busca escapes formales para denegar justicia. En resumen, el rechazo en el amparo presentado por ATE, de la vía del amparo, será utilizado para rechazar todos los amparos que tiene en su juzgado y, así, hacerlos iniciar un juicio largo y tortuoso, excusándose de hacer lo que debería haber hecho, que era aplicar el precedente de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y extender a todos los beneficiarios de la seguridad social, la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, mejorándoles los magros beneficios que perciben, al menos con un poco más del 9% al mes de marzo.

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-Doctor Facundo Fernández Pastor, ¿hubo alguna repercusión política sobre el accionar del secretario a cargo juzgado 2?

La repercusión política que tuvo en el año 2016, cuando rechazó por una cuestión formal el amparo que presentó mi padre, contra la ley a la que se llamó –con un alto grado de sarcasmo- de Reparación Histórica, fue que el poder ejecutivo envió su pliego para que deje de subrogar el juzgado y se convierta en juez titular al Senado de la Nación. Donde los senadores aún no se animaron a darle su aprobación al pliego, por los mamarrachos jurídicos que viene haciendo.

-¿Y qué hace el Consejo de la Magistratura ante este hecho?

-El Consejo de la Magistratura toma nota, no para juzgarlo, sino para premiarlo. Ya que él, sin ser siquiera juez Titular de su juzgado, tiene la esperanza de conseguir una de las 3 vacantes que existen en la CFSS donde compite con otros 6 magistrados, los dos fiscales de primera instancia y el fiscal de Cámara. El pueblo deberá estar atento a ello, ya que si se premia a un juez por violentar las normas y negar justicia, lo que está en peligro es el Estado de Derecho.

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