MIéRCOLES, 27 DE NOV

Coto decidió no acatar la conciliación y prohibió el ingreso a trabajadores

La cadena de supermercados desoyó la decisión del Ministerio de Trabajo de la provincia de Santa Fe y hoy no dejó entrar a quienes debían reincorporarse. Dura respuesta de la Asociación Empleados de Comercio.

 

Nada de lo que se preveía ocurrió. Hoy la cadena de supermercados Coto desafió a la provincia de Santa Fe y decidió no acatar la conciliación obligatoria que dictó ayer el Ministerio de Trabajo, a partir de la cual los trabajadores despedidos debían ser reincorporados, cosa que no ocurrió porque hoy Coto les prohibió la entrada.

Esta situación fue denunciada por el Sindicato Empleados de Comercio en el citado Ministerio, dejando constancia, además, que el gremio sí decidió acatar la conciliación y por lo tanto no adoptará ninguna medida que implique su incumplimiento.

Según un comunicado del gremio mercantil, «esta nueva afrenta a los poderes del Estado no hace más que poner en evidencia que Coto desprecia la vida en Democracia, y supone que el Dios Mercado debe imponer las reglas por encima de todo».

La conciliación, dictada por el director provincial de Relaciones Laborales de Santa Fe, Mario Gaggioli, disponía “retrotraer la situación laboral y de servicio al estado en que se encontraba a las 24 hs. del día 8 de agosto debiendo la empresa reintegrar y dar efectiva dación de tareas a los trabajadores que se les haya notificado la desvinculación”.

En su artículo 3º, la conciliación dice que “el no acatamiento por cualquiera de las partes, será tipificado como infracción muy grave (art. 40 inc. F – Ley Provincial Nº 10.468), resultando pasibles el o los incumplidores de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley Provincial Nº1 10.468”.

El artículo 41 señala, al respecto, que “las personas de existencia visible o ideal, que de cualquier modo obstruyan la acción de los organismos administrativos del trabajo o de sus funcionarios, negando o suministrando información falsa, no acatando sus resoluciones o disposiciones, infringiendo normas u obligaciones de carácter laboral, serán sancionadas con multas cuyos importes no podrán ser inferiores al equivalente de medio salario mínimo, vital y móvil mensual, ni superior a un salario mínimo, vital y móvil mensual multiplicado por la cantidad de personal que tuviere en relación de dependencia…”.

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